RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, ha determinado las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asignando competencias a cada una de ellas.

Al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley del Consell, se ha residenciado en la Presidencia un ámbito competencial propio que se proyecta en materia de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio, asesoramiento en derecho a la Generalitat, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia y en materia de extinción de incendios.

Junto con las anteriores atribuciones, el president de la Generalitat ejerce las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como aquellas que le corresponden como máxima autoridad de los órganos y unidades que se integran en su estructura orgánica.

Atendiendo a lo anterior, y con el fin de dotar de mayor agilidad la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Presidencia, se considera oportuno, de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, delegar determinadas atribuciones en las secretarías autonómicas y en otros órganos de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

12.2, 28, por analogía, y 63 de la Ley del Consell; y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero

Delegar, en la persona titular del Gabinete del President, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, o normativa que le sustituya dentro del ámbito de sus competencias.

  2. La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, con las excepciones legales correspondientes, con respecto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas en este apartado primero.

    Segundo

    1. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al president de la Generalitat, en materia de relaciones con Les Corts; régimen local, habilitados y habilitadas de carácter nacional, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial; y relaciones con la Unión Europea, la Administración del Estado y comunidades autónomas.

    2. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  3. La facultad de dictar la resolución de inicio de expedientes para la elaboración de proyectos normativos en materias de competencia de la Presidencia.

  4. La solicitud de dictámenes, y, en general, la comunicación, con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social y con cualquier otra institución de la Generalitat.

  5. La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de materias que se delegan a esta secretaría autonómica.

  6. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como delegadas.

  7. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como delegadas, así como, en su caso, de los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de ella dependientes.

  8. Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las materias de competencia de dicha secretaría autonómica y de las direcciones generales de ella dependientes.

  9. La convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. h) La convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, o normativa que le sustituya dentro del ámbito funcional que tiene delegado.

  10. La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, con las excepciones legales correspondientes, con respecto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas en esta resolución.

  11. La resolución de los recursos de alzada que corresponda al president de la Generalitat.

    Tercero

    1. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al president de la Generalitat, en materia de comunicación y promoción institucional de la Generalitat, a excepción de las que se lleven a cabo en materia de turismo, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

    2. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  12. La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de materias que se delegan a esta secretaría autonómica.

  13. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como delegadas, así como, en su caso, de los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de ella dependientes.

  14. Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las materias de competencia de dicha secretaría autonómica y de las direcciones generales de ella dependientes.

  15. La convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. e) La convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Consell, o normativa que le sustituya dentro del ámbito funcional que tiene delegado.

  16. La resolución de recursos de reposición que corresponda al president de la Generalitat, con las excepciones legales correspondientes, con respecto a actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas por esta resolución.

  17. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho dictados tanto en el ejercicio de sus competencias propias como delegadas.

    Cuarto

    1. Delegar, en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme, el ejercicio de...

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