DECRETO 119/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Unión Europea ha organizado la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada, tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria, tal como expone el Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, garantizando la trazabilidad de los productos y la seguridad rural en general, y en su capítulo IX, sobre la potestad sancionadora, establece que las administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de seguridad alimentaria.

La competencia en virtud de la cual se dicta la presente norma está determinada por el ejercicio de la atribución que el artículo 49.3.1.ª del Estatut d'Autonomia, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunidat Valenciana, realiza a la Generalitat en materia de seguridad agroalimentaria, sin perjuicio de la competencia exclusiva que el Estado tiene para la fijación de las bases y la coordinación general de la sanidad, en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

El Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de producción y calidad agroalimentaria; ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es el...

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