RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) núm. 854/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en su anexo II, capítulo II, que la autoridad competente debe determinar la ubicación y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados vivos y gasterópodos marinos vivos.

El Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dispone en el anexo II, sección VII, los requisitos para las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat valenciana, se aprobó la relación de las zonas de producción de moluscos, bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Mediante Resolución de 10 de junio de 2009 y Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural se modificó la mencionada Resolución de 12 de noviembre de 2008.

Desde la publicación de esta última resolución se han producido diversas circunstancias que hacen necesario replantearse la situación inicial; las analíticas efectuadas en la granja de ostras instaladas en la zona CVA1-6 ponen de manifiesto a través de los resultados obtenidos, la posibilidad de calificar esta zona como A, asimismo se ha dado autorización en determinadas zonas para la producción de nuevas especies que no se producían en ellas hasta la fecha. Por todo ello se hace necesario realizar una nueva clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos.

Por lo que, para dar cumplimiento a los reglamentos referenciados y, en base a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, esta dirección general resuelve:

Primero

Se aprueba la relación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, que figura en el anexo de esta resolución y su clasificación.

Segundo

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella puede interponerse, en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, recurso de alzada ante el conseller de Presidencia y Agricultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR