DECRETO 20/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Directiva 2006 /123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, mediante la que se traspone aquella al ordenamiento jurídico español, sientan un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización salvo que ésta venga justificada por una razón imperiosa de interés general, sea proporcionada al fin que se persigue y no imponga el cumplimiento de requisitos discriminatorios.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, añade en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el artículo 71 bis que prevé la declaración responsable en la que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y la comunicación previa ante la autoridad competente, mediante la que se comunican los datos identificativos y otros necesarios para el ejercicio de la actividad.

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, consagra el Plan de Seguridad Alimentaria como un instrumento mediante el cual se concreta el conjunto de acciones conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria. El control oficial es uno de los mecanismos de intervención, por ello resulta del todo imprescindible tener el censo de establecimientos alimentarios de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la Conselleria competente en materia de sanidad ha regulado, en el marco de sus competencias, la obligatoriedad de inscripción de éstos en el censo de establecimientos menores, a través del Decreto 22/2009, de 30 de enero, del Consell.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en su artículo 2.2 la exclusión del mismo de aquellos establecimientos y las empresas titulares de los mismos en que exclusivamente se manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, estableciendo la obligación de estar inscritos en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador.

El Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios, regula las condiciones en que se permite comercializar productos alimenticios entre establecimientos de comercio al por menor.

El Decreto 22/2009, de 30 de enero, del Consell, por el que se regula la autorización sanitaria de establecimientos alimentarios menores, contempla la inscripción de los mismos en un registro asignando un número provincial. Este decreto debe de ser derogado por no ser necesaria la autorización previa al ejercicio de la actividad, pero se deben mantener las inscripciones existentes hasta la actualidad.

Por ello y al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 33 de la Ley del Consell, y en uso de las facultadas previstas en el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, aprobatorio de los estatutos reguladores de la Agència Valenciana de la Salut, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto crear el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores de la Comunitat Valenciana (en adelante, REM) y regular la inscripción en el mismo de aquellos establecimientos que por su propia entidad quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.

  2. El Registro tendrá carácter autonómico y se constituirá como base de datos informatizada.

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