ORDEN 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

El artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, establece que con sujeción a las bases del régimen minero, se traspasan a la Comunidad Valenciana, entre otras, las funciones del Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales y termales; autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de algunas estructuras subterráneas de la sección B); otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la referida Ley de Minas y de la sección D) establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

El Decreto 19/2009, de 13 de noviembre, del president de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de industria, correspondiendo a la Dirección General de Industria e Innovación el ejercicio de las funciones en materia de minería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 205/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Por su parte el artículo 24 del propio Decreto establece que como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.

La Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, atribuyó competencias en materia de tramitación de expedientes mineros a los diferentes órganos de la Conselleria. La aprobación del nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por el citado Decreto 205/2009, el tiempo transcurrido y la experiencia derivada de la aplicación de la referida orden, así como la reciente publicación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Generalitat y su sector público, que sienta el criterio del establecimiento del poder de decisión en el nivel administrativo más cercano al ciudadano, para agilizar la toma de decisiones y evitar los desplazamientos de los expedientes administrativos, aconsejan en su conjunto proceder a la revisión de la orden mencionada, en el sentido de encomendar la tramitación, instrucción y resolución de los expedientes en materia de minería a los servicios territoriales competentes, reservando tan solo la resolución en algunos supuestos de especial transcendencia a los órganos centrales de la Conselleria.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de la presente orden determinar los órganos de la conselleria competente en minería a los que se atribuye el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 2 Aprovechamiento de recursos de la...

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