RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2011, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se resuelven los expedientes de incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

Los expedientes sobre incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos han sido incoados de oficio o a instancia de los titulares de los centros docentes, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27.12.1985) y la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOCV núm. 5927, de 07.01.2009).

Se han contemplado las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas que se han de impartir en los centros docentes acogidos al régimen de convenios y conciertos educativos.

En las direcciones territoriales de Educación se han tramitado los expedientes de solicitud. La Inspección Educativa y los directores territoriales de Educación han emitido los informes preceptivos, así como las comisiones territoriales de conciertos, en el ámbito de sus competencias.

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, después, en su caso, de la audiencia previa a los interesados, ha elevado la propuesta correspondiente de fecha 15 de julio de 2011.

De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 04.07.1985); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de

04.05.2006); el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 36, de 11.02.1989), Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 167, de 14.07.2006) y la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 15 de julio de 2010 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero. Resolución

Estimar o desestimar, según lo establecido para cada uno de los casos relacionados en los anexos de la presente resolución, las solicitudes formuladas por los titulares de los centros y las modificaciones tramitadas de oficio sobre las siguientes materias:

  1. Incorporación al régimen de conciertos educativos.

  2. Prórroga de los conciertos educativos provisionales suscritos en su día entre los centros y la conselleria competente en materia educativa.

  3. Modificaciones por alteración del número de unidades.

    Todo ello referido a las etapas o niveles, número de unidades expresadas y por los motivos que se indican en los anexos a los que se refiere el apartado 11 de la presente resolución.

    En los anexos, en lo que se refiere a la etapa de Bachillerato, se diferencian las unidades convencionales y las mixtas. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes a cada modalidad. En lo que se refiere a las unidades de Educación Especial, apoyo a la integración, tanto de Educación Infantil y Primaria como de Educación Secundaria, se diferencian las unidades convencionales y las correspondientes a media jornada.

    En ambos casos, la financiación de estas unidades se establece en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados de la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 (DOCV núm. 6429, de 31 de diciembre).

    Segundo. Vigencia de los convenios o conciertos

    Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, los convenios o conciertos educativos que se formalicen por aprobación de la presente disposición, tendrán vigencia desde el inicio del curso académicos 2011/2012, hasta la próxima renovación general.

    En el caso de las unidades que se concierten con carácter provisional, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, su vigencia será exclusivamente para el curso 2011/2012.

    Tercero. Conciertos de Formación Profesional inicial

    Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional inicial se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2008.

    Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y ciclo, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el apartado 11 de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, los grupos se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la orden precitada.

    Cuarto. Conciertos de Bachillerato

    Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 26 de diciembre de 2008.

    Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y curso, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el apartado 11 de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la Inspección Educativa, las unidades se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la orden precitada.

    Quinto. Acreditación previa a la firma del documento administrativo

    Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación, modificación o prórroga de convenios y conciertos educativos, tendrán que acreditar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que continúan manteniendo la titularidad del centro y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2008. Asimismo, y para el caso de que la representación de la titularidad del centro se haya modificado, deberán aportar el correspondiente poder de representación de la persona firmante del documento administrativo.

    Sexto. Documentación a aportar previa a la firma del documento administrativo

    La documentación a aportar será la indicada en el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, exceptuando la relacionada en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de dicho artículo siempre y cuando se haya autorizado a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo a obtener dichos datos por vía telemática en el impreso de solicitud.

    Séptimo. Plazos de...

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