RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se actualiza la relación de especialidades y se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2007, del mismo órgano, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de esta Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación de 13 de agosto de 2001, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV núm. 4068, de fecha 21 de agosto de 2001, se puso en funcionamiento el fichero de expertos docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, mediante Resolución de 25 de abril de 2003, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de mayo de 2003, DOGV núm. 4495; Resolución de 9 de septiembre de 2004, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 1 de octubre de 2004, DOGV núm. 4854; Resolución de 25 de abril de 2005, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 9 de mayo de 2005, DOGV núm. 5001, y Resolución de 1 de febrero de 2007, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 23 de febrero de 2007, DOCV núm. 5457, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se ampliaron las especialidades del fichero.

La experiencia conseguida en la gestión del referido fichero, la publicación de las órdenes conjuntas de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de 21 de noviembre de 2002 y de 28 de octubre de 2003, que regulan de forma experimental acciones de formación profesional integrada en centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana; la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y las sucesivas publicaciones mediante reales decretos de certificados de profesionalidad, estableciendo nuevos requisitos para la impartición de los mismos, aconsejan su renovación, a fin de poder impartir las nuevas especialidades formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad en centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana y entidades promotoras.

Paralelamente, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, mediante sucesivas resoluciones, ha dado de baja en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) un número importante de especialidades formativas que figuraban en el fichero.

En tanto no se constituya el nuevo fichero, adaptado a los requisitos de los certificados de profesionalidad, resulta indispensable actualizar la relación de especialidades incluidas en el mismo que han causado baja en el Catálogo de Especialidades del SEPE y regular transitoriamente el régimen de contratación de los expertos docentes.

Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen a la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en virtud del artículo 14.1.f del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y del régimen jurídico del SERVEF, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es modificar el fichero de expertos docentes configurado por las resoluciones de 13 de agosto de 2001, de 25 de abril de 2003, de 9 de septiembre de 2004, de 25 de abril de 2005 y de 1 de febrero de 2007 en aquellas especialidades en situación de baja en el Catálogo de Especialidades del SEPE, las cuales figuran en anexo (anexo 1), así como articular el régimen transitorio de contratación de los expertos docentes hasta la aprobación de la orden reguladora del fichero de expertos docentes y la constitución del nuevo fichero, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo, punto 4, de la Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, citada en el primer párrafo.

Segundo. Régimen de contratación de los expertos docentes

De acuerdo con lo establecido en el punto primero del apartado duodécimo de la Resolución de 1 de febrero de 2007, el centro de formación que programe una acción formativa en primer lugar solicitará al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, el experto docente para la misma. Dicho Servicio facilitará el docente o bien notificará a través de un escrito la ausencia de este, por no constar en el Fichero expertos docentes disponibles o por no figurar la acción formativa programada entre las especialidades del fichero.

En ausencia de experto docente disponible, el centro de formación presentará la oferta de empleo, firmada por su director, en el centro SERVEF de empleo de su provincia establecido al efecto, que figura en anexo (anexo 2), debiendo ajustarse a los requisitos mínimos del perfil del certificado de profesionalidad o programa formativo del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE. Los méritos aportados computarán hasta la fecha de registro de entrada de la oferta en el centro SERVEF de empleo.

Tercero. Requisitos de los candidatos

En relación con las especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, debe aplicarse, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir los docentes susceptibles de ser seleccionados por oferta de empleo, lo dispuesto tanto en el Real Decreto 34/2008, así como individualmente por el real decreto por el que se establece el respectivo certificado de profesionalidad.

En aquellos casos en que se trate de especialidades formativas no correspondientes a certificados de profesionalidad, el perfil a cumplir por los docentes se adecuará a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el que se prevé que el SEPE desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.

Cuarto. Regulación del sondeo a realizar por la oficina de empleo

Aspectos a tener en cuenta en la cumplimentación de la oferta de empleo, modelo oferta INS0043E (anexo 3):

A)

- En el apartado T, punto 3, de ocupaciones, se deberá escribir una ocupación fija que será la de formadores de formación ocupacional no reglada, con código 23291029. En esta ocupación, la casilla de experiencia requerirá un mínimo de un mes.

- La otra u otras ocupaciones será alguna/s de las que aparecen en el listado de ocupaciones con código CNO y que deberán tener correlación con la especialidad formativa que se quiere impartir. Se indican como herramienta informativa para la obtención de esos datos la utilización de tablas a las que se podrá acceder desde la web del SERVEF siguiendo los pasos siguientes:

TAURO - ordenación - tablas auxiliares - listado CNO

En cualquier caso, el director del centro de formación, en colaboración con el director del centro SERVEF de empleo, deberá asegurarse de que esos requisitos mínimos no son de carácter genérico, sino que se ajustan al perfil de la especialidad a impartir, y de no ser así deberá determinar las ocupaciones más adecuadas para ello en la oferta de empleo.

B)

- El apartado R, punto 1, de situación laboral, se dejará en blanco sin indicar la palabra desempleados.

C)

- El ámbito de búsqueda será el de la provincia en la que se haya programado el curso.

D)

- Para especificar el requisito metodológico se adjuntará a cada oferta un modelo de anexo (anexo 4). De este modo será el centro SERVEF de empleo, en colaboración con el centro de formación, el que incluirá dichos requisitos en el apartado que corresponda.

El centro SERVEF de empleo realizará un sondeo en la provincia, sin limitación en el número de candidatos, que dará lugar a un único listado. El número de candidatos que deben acceder finalmente a la fase de baremación por puesto de trabajo ofertado será preferentemente de 20, salvo que no se alcance este número de candidatos por inexistencia o indisponibilidad de candidatos con el perfil requerido.

En el caso de no existir un número suficiente de candidatos adecuados fruto de los sondeos, y previa justificación individualizada de la inadecuación de los mismos por parte del centro de formación, firmada por su director según modelo normalizado (anexo 5), se podrá publicar la oferta en la página gva.jobs, seleccionándose el número de candidatos necesarios para alcanzar los 20 requeridos para iniciar la fase de baremación. Transcurridos siete días sin que se presenten nuevos candidatos, o si el número de los presentados es inferior a veinte, se incluirá a todos los presentados que cumplan los requisitos.

Quinto. Presentación de documentación por los candidatos

Una vez finalizado los sondeos y, en su caso, la fase de publicación en gva.jobs, los candidatos seleccionados deberán presentar por registro de entrada la documentación requerida para su baremación, acompañada de escrito especificativo de la misma dirigido al Centro de Formación que presentó la oferta de empleo, el cual les será indicado en el centro SERVEF de empleo que realiza el sondeo. Los criterios de...

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