DECRETO 108/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Sombrerería.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo
Artículo 3 Centros y proyectos educativos
Artículo 4 Oferta formativa
Artículo 5 Información y orientación profesional
Capítulo II Acceso a las enseñanzas Artículos 6 a 10
Artículo 6 Requisitos generales de acceso a las enseñanzas
Artículo 7 Acceso sin requisitos académicos
Artículo 8 Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos
Artículo 9 Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos
Artículo 10 Plazas vacantes y admisión de alumnado
Capítulo III Ordenación general de las enseñanzas Artículos 11 a 19
Artículo 11 Organización de los módulos y distribución horaria
Artículo 12 Módulo de obra final
Artículo 13 Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres
Artículo 14 Evaluación
Artículo 15 Promoción y titulación
Artículo 16 Convocatorias y permanencia
Artículo 17 Documentos oficiales de evaluación y de movilidad
Artículo 18 Correspondencia con la práctica laboral
Artículo 19 Convalidaciones
Capítulo IV Profesorado y centros Artículos 20 y 21
Artículo 20 Profesorado y atribución docente
Artículo 21 Requisitos mínimos de los centros e instalaciones Disposición adicional primera

Acceso a otros estudios Disposición adicional segunda. Alumnado con discapacidad Disposición adicional tercera. Títulos.

Disposición adicional cuarta Normas supletorias
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Pruebas de nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial
Disposición final segunda Recursos en pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de danza
Disposición final tercera Normas de desarrollo
Disposición final cuarta Entrada en vigor
Anexo I Ciclo formativo de grado medio de sombrerería Anexo II. Características generales del módulo de obra final.
Preámbulo

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio

y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

Hasta la concreción de un nuevo marco normativo, el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de complementos de Cuero, en Artesanía de Flores Artificiales, en Sombrerería, en Abaniquería y en Calado Artístico, pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, constituye el referente legal para, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, proceder a establecer el currículo de las enseñanzas del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Sombrerería, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, considerando los aspectos básicos definidos en el mencionado Real Decreto.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sucesoras de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la formación en cuanto a las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes, y para el respeto y mantenimiento del patrimonio artístico. Para ello, las enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad común e individual, de expresión personal y de comunicación social.

La Comunitat Valenciana ha aportado importantes contribuciones al ámbito de la moda y los complementos en primer lugar, experimentando un proceso de adaptación y evolución en la integración del diseño y la producción de la moda, y en segundo lugar, un amplio nivel profesional y empresarial que abarca todo el espectro que caracteriza al sector. Este espectro abarca desde el bordado, la estampación, la impresión y la elaboración de los tejidos hasta el diseño de la moda y sus complementos, la producción y su posterior distribución, llegando a crear, en los últimos años, soportes de lanzamiento de reconocido prestigio, tanto en ferias consolidadas como en pasarelas experimentales que fomentan la creatividad más reciente y expuesta a la última moda. En un mundo creativo y en continuo cambio, se hace imprescindible una preparación constante y actualizada al momento, que vehicule los canales de expresión hacia los conceptos que determinan el futuro inmediato de un sector que genera cambios a gran velocidad, a la vez que restaura y mantiene tradiciones propias del patrimonio cultural valenciano.

En este sentido, los objetivos básicos de este título son atender a las actuales necesidades de formación de técnicos de la familia profesional de indumentaria, y en este caso, del grado medio de sombrerería, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística, para responder a la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción textil. Asimismo, las enseñanzas objeto del presente Decreto están orientadas a formar profesionales que, desarrollando los valores y principios básicos de la creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor, sean capaces de dar respuesta, desde los campos específicos de la creación o la interpretación de los diseños, a las demandas de los distintos sectores de la moda.

Por todo ello, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

  1. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto podrán incorporarse a la red de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten enseñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los destinatarios y de la eficiencia de los recursos.

  2. La Conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colaboración con cuantas instituciones y entidades trabajen en ámbitos relacionados con las enseñanzas reguladas en este decreto, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

  3. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4 Oferta formativa
  1. Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño a...

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