DECRETO 108/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Sombrerería.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Acceso a otros estudios Disposición adicional segunda. Alumnado con discapacidad Disposición adicional tercera. Títulos.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio
y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.
Hasta la concreción de un nuevo marco normativo, el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de complementos de Cuero, en Artesanía de Flores Artificiales, en Sombrerería, en Abaniquería y en Calado Artístico, pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, constituye el referente legal para, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, proceder a establecer el currículo de las enseñanzas del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Sombrerería, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, considerando los aspectos básicos definidos en el mencionado Real Decreto.
Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sucesoras de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la formación en cuanto a las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes, y para el respeto y mantenimiento del patrimonio artístico. Para ello, las enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad común e individual, de expresión personal y de comunicación social.
La Comunitat Valenciana ha aportado importantes contribuciones al ámbito de la moda y los complementos en primer lugar, experimentando un proceso de adaptación y evolución en la integración del diseño y la producción de la moda, y en segundo lugar, un amplio nivel profesional y empresarial que abarca todo el espectro que caracteriza al sector. Este espectro abarca desde el bordado, la estampación, la impresión y la elaboración de los tejidos hasta el diseño de la moda y sus complementos, la producción y su posterior distribución, llegando a crear, en los últimos años, soportes de lanzamiento de reconocido prestigio, tanto en ferias consolidadas como en pasarelas experimentales que fomentan la creatividad más reciente y expuesta a la última moda. En un mundo creativo y en continuo cambio, se hace imprescindible una preparación constante y actualizada al momento, que vehicule los canales de expresión hacia los conceptos que determinan el futuro inmediato de un sector que genera cambios a gran velocidad, a la vez que restaura y mantiene tradiciones propias del patrimonio cultural valenciano.
En este sentido, los objetivos básicos de este título son atender a las actuales necesidades de formación de técnicos de la familia profesional de indumentaria, y en este caso, del grado medio de sombrerería, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística, para responder a la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción textil. Asimismo, las enseñanzas objeto del presente Decreto están orientadas a formar profesionales que, desarrollando los valores y principios básicos de la creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor, sean capaces de dar respuesta, desde los campos específicos de la creación o la interpretación de los diseños, a las demandas de los distintos sectores de la moda.
Por todo ello, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,
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Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto podrán incorporarse a la red de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten enseñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los destinatarios y de la eficiencia de los recursos.
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La Conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colaboración con cuantas instituciones y entidades trabajen en ámbitos relacionados con las enseñanzas reguladas en este decreto, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.
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Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.
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Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño a...
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