RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de los programas formativos de cualificación básica, convocadas por la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso 2019-2020. [2019/6489]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

La Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, convoca los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, para el curso 2019-2020.

Examinadas las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades solicitantes y valorados sus proyectos socioeducativos en función de los criterios y prioridades establecidas en el anexo I de la Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Vista la propuesta de concesión de ayudas que eleva la comisión de valoración de los programas formativos de cualificación básica constituida a este efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con las competencias atribuidas por delegación en la disposición adicional segunda de la Orden 41/2016, resuelvo:

Primero

  1. Aprobar la concesión de subvenciones destinadas a los entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de las modalidades de programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, relacionados en cada uno de los anexos I y II, por un importe total de 837.815,93 euros, correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 y por un importe de total de 2.570.249,07 euros, correspondiente al ejercicio presupuestario 2020, con cargo a la línea de subvención S7875 y a la aplicación presupuestaria 09.02.05.422.40.4.

    El importe máximo correspondiente a la anualidad 2020 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, tal y como indica el apartado 3, último punto de la Resolución de 17 de abril de 2019.

    El número de programas formativos subvencionados es de 93, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.4 de la Resolución de 17 de abril de 2019. De estos, 62 corresponden a la modalidad ordinaria y 31 a la modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

  2. Desestimar las solicitudes de ayudas formuladas por los entes territoriales y entidades a los programas relacionados en el anexo IV de la presente resolución por no presentar los documentos exigidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 41/2016, según lo establecido en el apartado 5.5 de la Resolución de 17 de abril de 2019.

  3. Publicar el anexo III donde se relacionan las entidades en reserva. En caso de renuncia de alguna de las entidades se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden 41/2016, de 29 de julio.

    Segundo

    Los programas formativos de cualificación básica, relacionados en el anexo I y II se realizarán en dos anualidades, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 41/2016 y el apartado 4.5 de la Resolución de 17 de abril de 2019.

    El cálculo de las cuantías para el desarrollo del programa formativo de cualificación básica se realiza, teniendo en cuenta que la duración de la primera anualidad es de 236 horas y el de la segunda anualidad de 724

    horas, de las que un mínimo de 80 horas corresponde al módulo profesional de Formación de Centros de Trabajo (FCT), tal y como establece el apartado cuarto punto 5 de la Resolución de 17 de abril de 2019.

    Para la parte A (profesorado), el valor hora lectiva por programa/ grupo es de 32,95 euros/hora, para ambas modalidades, ordinarios y adaptados a necesidades educativas especiales permanentes.

    Para la parte B (gastos generales), el valor hora es de 4,94 euros para la modalidad ordinaria y 6,59 euros para la adaptada a necesidades educativas especiales permanentes.

    Tercero

    Las entidades beneficiarias deberán incluir, en la aplicación informática ITACA, todos los datos necesarios correspondientes al alumnado matriculado con una antelación de 4 días naturales al del inicio del periodo lectivo de los grupos y programa, según establece el artículo

    22.2, 3 y 4 de la Orden 41/2016.

    Con el fin de poder llevar a término adecuadamente el proceso de

    escolarización y garantizar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley orgánica de protección de datos (LOPD), deberán remitirse vía correo electrónico a la siguiente dirección pfqb@gva.es, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de esta resolución, los datos siguientes:

    - Denominación del centro o entidad.

    - Municipio.

    - Denominación del programa.

    - Nombre y apellidos del representante.

    - DNI o NIF.

    - Correo electrónico.

    Cuarto

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden 41/2016, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de inicio del programa, las entidades beneficiarias procederán a la presentación de la documentación de inicio.

    La tramitación y presentación de la citada documentación se ha de realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

    El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es.

    La documentación a presentar será:

    - Anexo IV de la Orden 41/2016, debidamente cumplimentado, además, se adjuntará la siguiente documentación referida a todo el periodo de duración del programa formativo, salvo que la misma obre en poder de la administración, y así se haga constar:

    1. Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil por medio de la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.

    2. Fotocopia compulsada de los contratos de los docentes.

    3. La documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.

    4. En la modalidad programas formativos cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes y en aquellos programas ordinarios que integran hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales, se aportarán las certificaciones de discapacidad, e informes psicopedagógicos originales o compulsados de fecha no anterior a 6 meses, contados desde la fecha de inicio del programa.

      Las entidades beneficiarias también deberán aportar junto con la documentación anterior:

      - Escrito-notificación, firmado y sellado, en el que se especifique que la entidad beneficiaria anticipa el importe económico.

      - Certificación del representante de la entidad beneficiaria, en el caso de recibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando el origen y cantidad de las mismas.

      Quinto

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la orden, la justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa sim-

      plificada e irá firmada por el representante de la entidad (anexo V de la Orden 41/2016), la tramitación y presentación de la citada documentación se ha de realizar también, exclusivamente, por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

      Son gastos subvencionables los recogidos en el artículo 8 de la Orden 41/2016, con los límites que establece el propio artículo y el artículo 17 de la misma disposición legal, en los términos establecidos en el apartado 9.6 de la Resolución de 17 de abril de 2019.

      La justificación de la anualidad 2019 se realizará hasta el 10 de diciembre de 2019, debiendo imputarse a la segunda anualidad los costes correspondientes al mes de diciembre. A la finalización del programa y, en todo caso hasta el 31 de julio, se deberá presentar la cuenta justificativa de la segunda anualidad 2020 acompañada de la memoria final de actuación del programa formativo, según lo establecido en el apartado

      9.2 de la Resolución de 17 de abril de 2019.

      La fecha de emisión de los gastos correspondientes ambas anualidades serán las que se determinan en el apartado 9.5 de la Resolución de 17 de abril de 2019.

      Sexto

      El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden 41/2016.

      Séptimo

      La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte queda facultada para proceder a la minoración de la subvención concedida en los supuestos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, tal y como establece el artículo 22.5 de la Orden 41/2016.

      Asimismo, queda facultada para proceder al reintegro total de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, como dispone el artículo 25 de la Orden 41/2016.

      Octavo

      En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Orden 41/2016, el material impreso divulgativo de los programas formativos de cualificación básica, así como la rotulación de las instalaciones donde se lleven a cabo estos programas, se ajustará al modelo e instrucciones indicadas en el anexo III de la orden.

      Noveno

      La realización de los programas formativos de cualificación básica se regirá por lo establecido en la Orden 41/2016 y en la Resolución de 17 de abril de 2019, así como por cuantas instrucciones se dicten por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      Diez

      Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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