RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2004, de la directora general de justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería Valencia y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2004/E2630]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administracion Publica
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2004, de la directora general de justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería Valencia y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2004/E2630]

Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia de D. Juan José Tirado Darder, en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, inscrito con el número 56 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción y registro de la modificación de sus Estatutos, en el mencionado Registro, en base a los siguientes hechos:

Primero

Que Juan José Tirado Darder, en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, presentó el 4 de diciembre de 2003, la certificación del acuerdo de modificación de los Estatutos de dicho Colegio para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 11.1, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Que según el certificado presentado, librado el 28 de noviembre de 2003, por Alejandro Sapiña Pérez, Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, la Junta de Gobierno, en reunión celebrada el 14 de noviembre de 2003, acordó aprobar la modificación de sus Estatutos. Tercero Que el nuevo texto de los Estatutos figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho Primero

Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Segundo Que dichos Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio. Tercero Que el expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 3/2003 de 21 de junio, y 113/2003, de 11 de julio, sobre asignación de competencias a las Consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con el Decreto 4/2002, de 4 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley. Vistos:

El artículo 36, de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo: Primero Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia. Segundo Publiquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Valencia, 27 de febrero de 2004.. La directora general de justicia: Patricia Montagud Alario.

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia.

Exposición de motivos:

La reciente aprobación de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España (RD 1.231/2001, de 8 de noviembre), constituyó un hito en el proceso de la adaptación de la estructura corporativa a la distribución territorial de competencias que emana de la Constitución Española. Conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución y de la Jurisprudencia que lo ha interpretado, el Estado tiene competencia en materia de Colegios Profesionales en la medida que participan de la naturaleza de las Administraciones públicas. Al legislador estatal corresponde fijar los principios y reglas básica, a que han de ajustar su organización y competencias estas Corporaciones, aspectos que fueron recogidos por la Ley 12/1983, del Proceso Autonómico y por las sucesivas modificaciones que ha sufrido la ley Estatal de Colegios Profesionales. En las restantes materias (derechos y deberes de los colegiados, funcionamiento y financiación de los Colegios y Consejos Autonómicos régimen disciplinario, etc.), la competencia es exclusiva de la Comunidad Valenciana (art. 31.22 del Estatuto) competencia que ha sido desarrollada por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales.

Los nuevos Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería reconocieron en la Disposición Adicional Primera que los preceptos de los Estatutos Generales se entienden sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y, en su virtud, del régimen jurídico de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Enfermería que resulte de aquéllos y que se encuentren constituidos conforme a la normativa aplicable, criterio que se reitera parcialmente en reiteradas ocasiones a lo largo del articulado.

Lo que significa que en el resto de cuestiones que no estén reguladas en la legislación básica estatal y afectan al ejercicio de la profesión, se aplica con carácter exclusivo la legislación valenciana y, en su desarrollo, los Estatutos aprobados por los Colegios de Alicante, Castellón y Valencia y por el Consejo Valenciano.

Como consecuencia de esa nueva normativa, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana modificó sus Estatutos con el fin de dotar de seguridad jurídica al reparto territorial de competencias e introdujo aspectos novedosos en su regulación. los Estatutos del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana fijaron un plazo para la modificación de los Estatutos de los distintos Colegios profesionales que lo integren.

Y es ahora cuando se procede a la modificación de los Estatutos del Colegio de Enfermería de Valencia de conformidad con los Estatutos del Consejo General y del Consejo Valenciano.

Como principales novedades hay que destacar la modificación de la denominación de este Colegio, que pasa a ser la de Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, término éste ya habitual para referirse al mismo.

Asimismo, la posibilidad de que los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo u otros Estados, en condiciones de reciprocidad adquieran la condición de colegiados y puedan ejercer permanentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, siempre que acrediten el correspondiente certificado o titulo homologado.

Al mismo tiempo, en coherencia con las últimas modificaciones introducidas en la legislación estatal básica en materia de Colegios profesionales, se establece el principio de colegiación única. Sin perjuicio de ello se establece la obligación de los profesionales que ejerzan ocasionalmente en un territorio distinto al de su colegiación de notificar la actuación al Colegio de acogida, con el fin de garantizar el adecuado control del ejercicio de la profesión.

Al mismo tiempo, los Estatutos recogen aquellas materias o mejoras técnicas que la experiencia en el funcionamiento del Consejo Valenciano hace oportuno introducir.

Así, se incluye un apartado que introduce las tareas o funciones propias de la enfermería, y se recogen dentro de los Estatutos los baremos de honorarios profesionales, con carácter orientativo.

Se han ampliado las funciones del Colegio para adaptarlo a las nuevas necesidades que la profesión de enfermero requiere.

Se han creado dos nuevas vocalías para satisfacer aspiraciones legítimas de colectivos integrados en la estructura colegial, y se crea la figura de Presidente de Honor del Colegio, a fin de dar continuidad a los cargos colegiales y evitar la provisionalidad en los cargos. Se ha establecido un recargo del 20% para los colegiados que incumplan la obligación de abono de las cuotas colegiales en las condiciones determinadas en estos Estatutos.

Asimismo, se modifica la renovación de los cargos que componen la Junta de Gobierno, que será cada cinco años y de forma conjunta. Ello ha obligado a contemplar un régimen transitorio que permitiera...

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