ORDEN 33/2010, de 5 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un fichero de datos de carácter personal para su inscripción.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, recoge la figura jurídica de la titularidad compartida para el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres en el sector agrario.

El Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre la titularidad compartida en las explotaciones agrarias, da cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, creando una figura adicional de titularidad de explotación agraria a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, estableciendo para dicha figura determinados efectos e incentivos.

Promueve a efectos administrativos la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los/as cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, siendo alguna de ellas mujer, que consten inscritas en algún registro público, y sin que dicha figura afecte a la titularidad civil de la propiedad de las explotaciones.

En sus artículos 2, 3, 4, 5 y 7, el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, indica toda una serie de definiciones, de requisitos a valorar y actuaciones que vinculan y deben de ser implementadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, y crea el registro de la titularidad compartida de naturaleza declarativa, constituido a efectos meramente informativos. Registro posteriormente regulado en la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

La Comunitat Valenciana ostenta por tanto la responsabilidad de reconocer en su ámbito territorial, la titularidad compartida a los efectos de la referida disposición, como medida dirigida a hacer plena y efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario, y así conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.

En consecuencia, se precisa establecer el mecanismo eficaz que permita el seguimiento y supervisión de la solicitud de declaración de titularidad compartida, tanto la documentación acreditativa de los requisitos, como la valoración de los mismos, y en su caso, el reconocimiento e inscripción de sus datos en el fichero de titularidad compartida de carácter personal que se crea en la conselleria competente en las materias de agricultura, pesca y alimentación a quienes puedan obtener tal condición, a los efectos de que estas explotaciones puedan tanto acceder al registro de titularidad estatal como obtener los beneficios fiscales, ayudas u otras medidas de fomento.

La Comunitat Valenciana ostenta competencias exclusivas en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3, regla 3ª, del Estatut y le corresponde por consiguiente adecuar y aplicar la normativa indicada.

En su virtud, vista la propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de ayudas estructurales, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas y conforme al artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Artículo 1 Objeto

Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, a los efectos del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, la inscripción de las declaraciones de cotitularidad en un fichero de titularidad compartida creado a tal efecto en la Conselleria competente en materias de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la transmisión de la información del mismo, al registro de titularidad compartida del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 2 Finalidad

Cumplimiento del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, consiguiendo

el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural mediante la figura jurídica de la titularidad compartida.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de la presente disposición serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 297/2009, además de la que se...

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