DECRETO 80/2020, de 24 de julio, del Consell, de atribución al centro directivo con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones del encargo del tratamiento de datos personales de los departamentos y los organismos autónomos de la Administración de la Generalitat. [2020/6105]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. La Administración, en el ejercicio de sus funciones trata datos personales de los ciudadanos a los que debe garantizar la debida protección.

El artículo 65 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) ejerce, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, las funciones de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración, así como la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante Reglamento General de Protección de Datos) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE define en el artículo 4 las figuras del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento, sus obligaciones y funciones.

Estas funciones de responsable y encargado del tratamiento, en el modelo organizativo de la función informática de la Generalitat, son desempeñadas por los departamentos y organismos...

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