ACUERDO de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente - Conselleria de Gobernación
Rango de LeyAcuerdo

Reunidos

Ante Maritina Hernández Miñana, presidenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y Isabel Bonig Trigueros, consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y Serafín Castellano Gómez, conseller de Gobernación.

De una parte, Amparo Montoro Blasco, subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, cargo para el que fue nombrada por Decreto 76/2011, de 24 de junio, del Consell (DOCV núm. 6552, de 27.06.2011), en su condición de directora del organismo pagador, según el artículo 3.2 del Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que designa organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana, y se establece su organización y funcionamiento (DOGV núm. 5344, de

12.09.2006), y el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía, en la redacción dada por el Decreto 118/2008, de 1 de agosto, del Consell (DOCV núm. 5821, de 5 de agosto).

De otra, Manuel Lainez Andrés, director general de Producción Agraria y Ganadería, en virtud del Decreto 76/2011, de 24 de junio, del Consell (DOCV núm. 6552, de 27.06.2011); Marta Valsangiacomo Gil, directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 76/2011, de 24 de junio, del Consell (DOCV núm. 6552, de 27.06.2011); Mar Casanova Llorens, secretaria autonómica de Agricultura, Pesca Alimentación y Agua, por suplencia del/de la director/a general del Agua (artículo 3 Decreto 113/2011 de 2 de septiembre DOCV núm. 6602, de 06.09.2011), en virtud del Decreto 35/2012, de 17 de febrero, del Consell (DOCV núm. 6717, de 20.02.2012); Alfredo González Prieto, director general del Medio Natural, en virtud del Decreto 81/2011, de 1 de julio, del Consell (DOCV núm. 6557, de

4.07.2011); Irene Rodríguez Rodrigo, directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en virtud del Decreto 76/2011, de 24 de junio, del Consell (DOCV núm. 6552, de 27.06.2011).

Actuando todos ellos conforme a las atribuciones que les confiere el Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV núm. 6602, de 06.09.2011), el Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV núm. 6602, de

06.09.2011), y el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación. (DOCV núm. 6602, de 06.09.2011)

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente acuerdo, y a tal efecto;

Exponen

Primero

Que el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas.

Concretamente, el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior; 2. Actividades de control; 3. Información y comunicación; 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales.

El apartado c, Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado anexo, establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) 1290/2005, que el organismo pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Segundo

Que el Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, establece como órganos directivos de la misma, los siguientes:

- Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

- Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural.

- Dirección General del Agua.

Asimismo, el Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el...

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