ORDEN 50/2016, de 6 de septiembre, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del nombramiento de Jerónimo Manuel Mora Pascual, José Manuel Mora Chacón y Jaume Llorca Galiana como vocales del Consejo Social de la Universitat d'Alacant.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Consejo de Gobierno de la Universitat d'Alacant en su reunión de fecha 29 de junio de 2016, aprobó el nombramiento de Jerónimo Manuel Mora Pascual como representante del personal docente, José Manuel Mora Chacón como representante del personal de administración y servicios y Jaume Llorca Galiana en representación de los estudiantes, como vocales del Consejo Social de dicha universidad, en representación del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas,

ORDENO

Primero

Publicar el nombramiento de Jerónimo Manuel Mora Pascual, José Manuel Mora Chacón y Jaume Llorca Galiana como vocales del Consejo Social de dicha universidad en representación del Consejo de Gobierno.

Segundo

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la...

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