DECRETO 167/2017 de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas. [2017/11223]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Capítulo único Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Carácter de las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 3 Enseñanza de las escuelas oficiales de idiomas Artículo 4

Creación y supresión de las escuelas oficiales de idiomas Artículo 5. Secciones de las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 6 Mapa de escuelas oficiales de idiomas
Artículo 7 Denominación de las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 8 Página web
Título II Organización y funcionamiento
Capítulo I Órganos de gobierno unipersonales
Artículo 9 La Dirección
Artículo 10 Competencias de la Dirección de las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 11 La Jefatura de estudios
Artículo 12 La Secretaría
Artículo 13 La Vicesecretaría, Vicedirección y la coordinación de sección
Artículo 14 Suplencia de los órganos unipersonales
Artículo 15 Características comunes de los órganos unipersonales Capítulo II. Órganos de gobierno colegiados
Artículo 16 Órganos colegiados
Artículo 17 El equipo directivo
Artículo 18 El consell escolar
Artículo 19 Competencias del consell escolar
Artículo 20 Composición del claustro de profesorado
Artículo 21 Competencias del claustro de profesorado
Artículo 22 Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados
Capítulo III Órganos de coordinación docente
Artículo 23 Órganos de coordinación docente
Artículo 24 Departamentos didácticos
Artículo 25 Funciones de los departamentos didácticos
Artículo 26 Funciones de la dirección del departamento
Artículo 27 Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 28 Comisión de la mediateca lingüística
Capítulo IV Órganos de participación
Artículo 29 Participación en los órganos del centro
Artículo 30 Consejo de alumnado
Artículo 31 Voluntariado y agentes sociales
Artículo 32 Inserción en el entorno sociocultural
Capítulo V Autonomía de los centros
Artículo 33 Disposiciones generales comunes a todas las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 34 Proyecto educativo de las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 35 Recursos
Artículo 36 Proyecto de gestión de las escuelas oficiales de idiomas
Artículo 37 Programación general anual
Capítulo VI Evaluación y calidad de los centros
Artículo 38 Ámbito de la evaluación
Artículo 39 Autoevaluación de las escuelas
Disposición adicional única Requisitos mínimos de los centros Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

Uno de los objetivos principales del Consejo de Europa es conseguir una unidad más grande entre sus miembros mediante la adopción

de acciones comunes en el campo cultural y, consiguientemente, en la educación. En este sentido, la diversidad lingüística y cultural de Europa constituye un patrimonio valioso a proteger y fomentar, por lo que hay que trabajar en esta dirección para que la diversidad pase a ser una fuente de enriquecimiento y de comprensión recíprocos entre todos los pueblos de Europa.

De hecho, la mayor comunicación y la interacción entre las personas que viven en Europa, hablantes todas ellas de idiomas diferentes, pasa por un mejor conocimiento de las lenguas europeas. Solo así se conseguirá favorecer la movilidad, la comprensión recíproca y la cooperación en Europa, y vencer de esta manera los prejuicios y la discriminación.

Por ello, los estados miembros, mediante sus políticas educativas, y concretamente en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas modernas, deberían converger en un espacio común europeo de cooperación y coordinación constante.

De acuerdo con esta concepción europeísta, el Consejo de Europa elaboró el documento que conocemos con el nombre de Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, mediante el cual se quiso «satisfacer las necesidades de una Europa multilingüe y multicultural desarrollando considerablemente la habilidad de los europeos de comunicarse entre ellos, más allá de las fronteras lingüísticas y culturales».

El Marco también deja clara la idea de que, para conseguirlo, hace falta un esfuerzo constante a lo largo de toda la vida, así como disponer de una organización educativa sólida y financiada, a todos los niveles, por los organismos competentes. En esta línea, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fundamenta en el principio básico de propiciar la educación permanente, con la finalidad de completar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional, con la referencia explícita a las personas adultas, que deben tener garantizada la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

Teniendo todo eso en cuenta, el Marco común europeo de referencia para las lenguas hace recomendaciones sobre el aprendizaje de idiomas y su certificación, y de acuerdo con esto establece una serie de niveles comunes ordenados progresivamente en grados de competencia lingüística, más amplios y ligados a diferentes contextos sociales, donde la competencia comunicativa es la herramienta imprescindible para la comunicación interpersonal.

De acuerdo con estas indicaciones del Marco y lo que disponen el artículo 6.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), y el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, los aspectos básicos del currículo que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas en los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas, con la finalidad de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

La ley también dispone que las enseñanzas de idiomas se deben adecuar a los niveles recomendados por el Consejo de Europa, de manera que las escuelas oficiales de idiomas adquieren un papel protagonista como centros integrales de idiomas donde se atiende todo tipo de formación lingüística.

No se puede perder de vista que el conocimiento de lenguas no tiene una importancia capital únicamente en el contexto educativo, sino que sobrepasa sus límites y sus efectos son altamente beneficiosos en el ámbito económico.

En una economía como la valenciana, en que el turismo es uno de los motores principales, el conocimiento de idiomas es un elemento imprescindible en la generación de empleabilidad y una garantía en la búsqueda de empleo. De esta manera, las escuelas oficiales de idiomas pasan a ser centros de formación vinculados con el mundo laboral y tienen una vertiente economicosocial innegable en la medida en que pueden contribuir a generar empleabilidad.

Todos estos aspectos hacen de las escuelas oficiales de idiomas centros educativos de características especiales. Por ello, y en relación con la organización y el funcionamiento propios de los centros educativos y los requisitos de las instalaciones y condiciones materiales, hace falta una normativa específica que prevea estas singularidades y aporte la cobertura legal necesaria para la realización de las actividades propias de estos centros.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades

y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio; el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículum de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano, prevén los aspectos relevantes para la enseñanza de idiomas en las escuelas oficiales mencionados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006.

En consecuencia, hay que elaborar un reglamento orgánico y funcional de estos centros que desarrolle, entre otros aspectos, todo aquello relacionado con la participación, la autonomía, el gobierno y la...

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