DECRETO 167/2017 de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas. [2017/11223]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Creación y supresión de las escuelas oficiales de idiomas Artículo 5. Secciones de las escuelas oficiales de idiomas.
Uno de los objetivos principales del Consejo de Europa es conseguir una unidad más grande entre sus miembros mediante la adopción
de acciones comunes en el campo cultural y, consiguientemente, en la educación. En este sentido, la diversidad lingüística y cultural de Europa constituye un patrimonio valioso a proteger y fomentar, por lo que hay que trabajar en esta dirección para que la diversidad pase a ser una fuente de enriquecimiento y de comprensión recíprocos entre todos los pueblos de Europa.
De hecho, la mayor comunicación y la interacción entre las personas que viven en Europa, hablantes todas ellas de idiomas diferentes, pasa por un mejor conocimiento de las lenguas europeas. Solo así se conseguirá favorecer la movilidad, la comprensión recíproca y la cooperación en Europa, y vencer de esta manera los prejuicios y la discriminación.
Por ello, los estados miembros, mediante sus políticas educativas, y concretamente en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas modernas, deberían converger en un espacio común europeo de cooperación y coordinación constante.
De acuerdo con esta concepción europeísta, el Consejo de Europa elaboró el documento que conocemos con el nombre de Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, mediante el cual se quiso «satisfacer las necesidades de una Europa multilingüe y multicultural desarrollando considerablemente la habilidad de los europeos de comunicarse entre ellos, más allá de las fronteras lingüísticas y culturales».
El Marco también deja clara la idea de que, para conseguirlo, hace falta un esfuerzo constante a lo largo de toda la vida, así como disponer de una organización educativa sólida y financiada, a todos los niveles, por los organismos competentes. En esta línea, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fundamenta en el principio básico de propiciar la educación permanente, con la finalidad de completar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional, con la referencia explícita a las personas adultas, que deben tener garantizada la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
Teniendo todo eso en cuenta, el Marco común europeo de referencia para las lenguas hace recomendaciones sobre el aprendizaje de idiomas y su certificación, y de acuerdo con esto establece una serie de niveles comunes ordenados progresivamente en grados de competencia lingüística, más amplios y ligados a diferentes contextos sociales, donde la competencia comunicativa es la herramienta imprescindible para la comunicación interpersonal.
De acuerdo con estas indicaciones del Marco y lo que disponen el artículo 6.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), y el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, los aspectos básicos del currículo que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas en los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas, con la finalidad de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.
La ley también dispone que las enseñanzas de idiomas se deben adecuar a los niveles recomendados por el Consejo de Europa, de manera que las escuelas oficiales de idiomas adquieren un papel protagonista como centros integrales de idiomas donde se atiende todo tipo de formación lingüística.
No se puede perder de vista que el conocimiento de lenguas no tiene una importancia capital únicamente en el contexto educativo, sino que sobrepasa sus límites y sus efectos son altamente beneficiosos en el ámbito económico.
En una economía como la valenciana, en que el turismo es uno de los motores principales, el conocimiento de idiomas es un elemento imprescindible en la generación de empleabilidad y una garantía en la búsqueda de empleo. De esta manera, las escuelas oficiales de idiomas pasan a ser centros de formación vinculados con el mundo laboral y tienen una vertiente economicosocial innegable en la medida en que pueden contribuir a generar empleabilidad.
Todos estos aspectos hacen de las escuelas oficiales de idiomas centros educativos de características especiales. Por ello, y en relación con la organización y el funcionamiento propios de los centros educativos y los requisitos de las instalaciones y condiciones materiales, hace falta una normativa específica que prevea estas singularidades y aporte la cobertura legal necesaria para la realización de las actividades propias de estos centros.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio; el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículum de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano, prevén los aspectos relevantes para la enseñanza de idiomas en las escuelas oficiales mencionados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006.
En consecuencia, hay que elaborar un reglamento orgánico y funcional de estos centros que desarrolle, entre otros aspectos, todo aquello relacionado con la participación, la autonomía, el gobierno y la...
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