ORDEN 48/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan y regulan las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, constituye el marco en el que se determinan los objetivos comunes a todo el Sistema Nacional de Empleo así como los principios que deben informar todas las actuaciones que se lleven a cabo para su consecución. De esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple una función vertebradora del diseño y gestión de las políticas activas por parte de cada uno de los servicios públicos de empleo, de los que forma parte el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Entre los principios rectores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo figura el de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando atención a los colectivos que más lo precisen.

En ese sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo se estructura en 6 ejes respecto de los que este programa se sitúa en el de oportunidades de empleo. Textualmente en este eje se incluyen «las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad», entre otras.

A su vez, el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014-2020 establece distintos objetivos específicos que se vertebran en torno a 5 ejes de actuación. Entre los objetivos específicos del Eje 2 (el SERVEF como proveedor de servicios) figura el objetivo de «mejorar las oportunidades de empleo y la estructura del mercado de trabajo». A este respecto, el Plan Estratégico del SERVEF indica que los planes de empleo se orientarán a la consecución de un mercado de trabajo que contribuya al crecimiento integrador de nuestra economía, desde la perspectiva de la cohesión social y territorial. Para ello, prevé la adopción de medidas destinadas a conseguir un mercado de trabajo inclusivo que no deje atrás a los ciudadanos que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

En atención a que las circunstancias actuales del mercado de trabajo y la naturaleza de los destinatarios de estas ayudas permiten apreciar la concurrencia de las razones de interés público, económico y social a que hace referencia el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

ORDENO

Artículo 1 Objeto, ámbito y condiciones
  1. Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo a la contratación indefinida, contratación temporal y adaptación del puesto de trabajo.

  2. Las contrataciones deberán efectuarse en 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que hubieran tenido lugar en el último trimestre de 2014.

  3. Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. En calidad de empleadoras podrán ser beneficiarias:

    1. Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

    2. En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

    Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Exclusiones e incompatibilidades
  1. Quedan excluidos de todos los programas los siguientes supuestos: a) Trabajadores que en los veinticuatro meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    1. Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

    2. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

    3. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

    4. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

    5. Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

    6. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la de servicio del hogar familiar.

    7. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

  2. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

  3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352...

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