ORDEN 3/2016 de 8 de febrero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01 subalterno, turno promoción interna y turno promoción interna para personas con diversidad funcional, convocatoria 43/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016, para el personal de la Administración de la Generalitat. [2019/1455]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 11 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y en ejecución de lo previsto en el Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para la Administración de la Generalitat, se propone por la Dirección General de Función Pública la publicación de la orden para la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalternos, turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional, cuyo tenor literal es el siguente:

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat, contiene 97 plazas correspondientes a puestos de trabajo de la escala APF-01-01, Subalternos, turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional.

De conformidad con lo establecido en dicho Decreto 96/2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso a la escala APF-01-01, subalternos, turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición para cubrir 97 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la LOGFPV, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 97 puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, por el turno de promoción interna modalidad horizontal.

    Los 97 puestos de trabajo corresponden:

    - Turno de promoción interna: 88 puestos

    - Turno de turno de promoción interna para personas con diversidad funcional: 9 puestos.

    1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas de promoción interna se acumularán a los del turno de promoción interna para personas con diversidad funcional y viceversa.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    Las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

    2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

    La modalidad de acceso a la promoción interna horizontal está destinada al personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional.

    2.1.1. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    2.1.2. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    2.2. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.3.1.

    2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.4. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

    2.5. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera de la escala APF-01-01, subalternos.

  3. Personas aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, en la forma que se indica en la base 4.3.1, de la presente convocatoria.

    3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, para lo cual es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo IV de la presente convocatoria.

    La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    1. La cumplimentación e inscripción en línea

    2. El pago electrónico de tasas.

    3. El registro electrónico de la solicitud.

    No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

    Cuando, por motivos técnicos, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica, deberá presentarse la solicitud en cualquiera de los registros que figuran en el anexo IV, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat «https://sede.gva.es» (Buscador de Empleo Público, Descripción: «43/16», acompañando a la misma el justificante del pago telemático realizado.

    4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las siguientes prescripciones:

    4.3.1. Las personas con diversidad funcional deberán indicar el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial.

    Además, en el supuesto de precisar medidas de adaptación para la realización del ejercicio, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de la solicitud e indicar las que necesite de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

  5. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

  6. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la admisión y aplicación de esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

  7. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

  8. Necesidad de intérprete, debido a sordera.

  9. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

  10. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

    4.3.2 Quienes soliciten medidas de adaptación deberán aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la Dirección Territorial de la provincia correspondiente junto con la solicitud o, en su caso, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

  11. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. Los derechos de examen serán de 10 euros.

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