ORDEN 20/2017, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana. [2017/4812]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Finalidad
Artículo 2 Convocatorias
Artículo 3 Requisitos de las personas participantes
Artículo 4 Módulos, contenidos y criterios de evaluación
Artículo 5 Sesiones de la prueba
Artículo 6 Procedimiento para la ejecución de la prueba
Artículo 7 Equivalencias y convalidaciones
Artículo 8 Solicitud de exención del módulo de Valenciano Artículo 9

Personas participantes con necesidades específicas Artículo 10. Tribunales de la prueba.

Artículo 11 Procedimiento de evaluación
Artículo 12 Resultados de la evaluación
Artículo 13 Procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones
Artículo 14 Actas de evaluación
Artículo 15 Acreditaciones y expedición del título de Graduado en Educación Secundaria
Artículo 16 Procedimientos administrativos finales
Disposición adicional única Cláusula de no generación de gasto Disposición transitoria única. Previsión de convocatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Facultad para su aplicación y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo

66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 68.1 de esta misma ley, en lo que respecta a las enseñanzas obligatorias, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Asimismo, el artículo 68.2 determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta misma ley, siempre que hayan conseguido los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria será la nota media obtenida en dichas pruebas. Además, las administraciones educativas velarán para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

El Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, en su disposición adicional primera , única que no fue derogada por el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina la especificidad de la educación de personas adultas con la consiguiente necesidad de proporcionar a este colectivo de personas una oferta formativa adaptada y una estructura curricular por ámbitos de conocimiento propia, así como la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria,

siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, de acuerdo con los tres ámbitos de conocimiento establecidos.

Por ello, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la disposición adicional segunda del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, determina que en todo lo que se refiere a la educación de personas adultas se estará tanto a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como a la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014.

La especificidad de la formación de personas adultas está igualmente recogida en el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, en la que se preceptúa que la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos se debe realizar por medio de modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

Como consecuencia de eso, el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, establece el currículo específico de la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana. Este decreto es desarrollado por la Orden de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, parcialmente modificada con posterioridad por la Orden de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación.

Este proyecto normativo fue presentado a información pública a la comisión de proyectos legislativos del Consejo de la Formación de Personas Adultas, creado como órgano de participación y asesoramiento de las diferentes instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas por la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, y desarrollado por el Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composición, las competencias y el funcionamiento del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, en la sesión ordinaria del pleno del Consejo de la Formación de Personas Adultas celebrada el día 15 de febrero de 2017.

Así pues, se considera suficientemente justificado promulgar la presente orden por la conveniencia de adecuar las dos convocatorias anuales previstas al calendario de admisión e inscripción en las enseñanzas no universitarias y a los períodos cuatrimestrales de evaluación; la acomodación del procedimiento de inscripción a la prueba al doble mecanismo previsto, el telemático y el ordinario; la necesidad de describir las equivalencias actuales aplicables para la convalidación de los módulos formativos de la prueba; y la actualización del procedimiento de solicitud de exención del módulo de Valenciano de acuerdo con la normativa vigente.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa con fecha de 11 de mayo de 2017 y de conformidad con dicha propuesta, en virtud de las competencias que atribuyen a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, ambos del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat; el artículo 4 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; la disposición final primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell; y la disposición final primera del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano; una vez informado el Consejo de la Formación de Personas Adultas, emitido el informe por la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Finalidad

Esta orden tiene por finalidad la regulación y la organización, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años aspirantes puedan demostrar que han alcanzado los objetivos y las competencias asociadas del currículo de la formación básica de las personas adultas que permite la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 2 Convocatorias
  1. La dirección general competente en materia de ordenación académica realizará, mediante una publicación anual, dos convocatorias de la prueba, a celebrar a lo largo de un mismo curso académico con periodicidad cuatrimestral.

  2. Las personas adultas interesadas en participar deberán rellenar y presentar la solicitud de inscripción dentro los plazos previstos por la publicación anual.

  3. La formalización de la inscripción deberá efectuarse, en primer lugar, mediante la cumplimentación de la solicitud de inscripción habilitada en la página web de...

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