ORDEN 2/2015, de 3 de diciembre,de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Por Decreto 186/2014, de 7 de noviembre del Consell, dando cumplimiento a lo acordado por la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el período 2014-2015, se reconoció el derecho del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, a promocionar profesionalmente a través de la modalidad de carrera horizontal y se reguló el sistema de evaluación del desempeño vinculado a la misma.

Dicho Decreto resulta también de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, en virtud de Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), de fecha 12 de noviembre de 2014, de adhesión a lo establecido en el Decreto 186/2014 y a sus normas de desarrollo.

El artículo 8.2 del citado decreto preveía que el acceso al sistema de carrera profesional horizontal del personal que, a la entrada en vigor de la norma, tuviera la condición de personal funcionario de carrera, se llevaría a cabo de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones adicionales y transitorias de la misma. De acuerdo con dicha previsión, la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública publicó la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de incorporación al sistema del referido de personal y, una vez tramitados los correspondientes procedimientos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto indicado y la Orden 19/2014, de 12 de noviembre, reguladora del procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal, se han dictado las resoluciones de encuadramiento en los distintos grados de desarrollo profesional del citado personal.

Una vez llevado a término el acceso al sistema de carrera profesional horizontal de la forma indicada, procede ahora contar con un instrumento normativo que regule el procedimiento ordinario de acceso del personal que vaya adquiriendo la condición de funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo una vez el Decreto 186/2014 ha entrado en vigor. También debe abordarse la regulación del procedimiento de progresión dentro del sistema, así como de la valoración específica a que se refiere el artículo 9.2 de la citada norma, como requisito complementario al tiempo mínimo de ejercicio profesional, para que pueda producirse la citada progresión. Para ello debe llevarse a cabo el desarrollo normativo de las áreas de valoración previstas en dicho decreto.

La regulación del procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior contenida en la Orden, prevé, como exige el artículo 34 del Decreto 186/2014, un procedimiento de tramitación electrónica, si bien, de modo transitorio, se establece la eficacia demorada de algunos de sus preceptos hasta el momento en que dicha aplicación informática se ponga en funcionamiento. En tanto esto no ocurra, la tramitación del procedimiento se llevará a efecto de forma no electrónica de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas de procedimiento administrativo vigentes.

Respecto a la regulación de las áreas de valoración, el Decreto 186/2014 optó, como se deduce de su disposición transitoria quinta, por una implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño. En este sentido, por Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos se aprobó el Plan Anual de Evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2015. La citada resolución determina que las áreas que son objeto de valoración en el presente ejercicio son las áreas Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos. Por ese motivo, la

presente orden aborda el desarrollo completo únicamente de las áreas a que hace referencia la resolución indicada, si bien, como no puede ser de otra manera, contiene algunas referencias relativas al resto de áreas en aquellos aspectos de tipo procedimental u organizativo que también son objeto de regulación.

Por último, la norma aborda la regulación de la organización del sistema de carrera profesional horizontal, estableciendo la composición de las comisiones recogidas por el artículo 33 del Decreto 186/2014 y fijando las competencias atribuidas a las mismas.

En cuanto al ámbito subjetivo de la norma, la presente orden hace referencia al personal empleado público de carácter fijo, a fin de englobar no solo al personal funcionario de carrera, sino también al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, dado que la CIVE, mediante Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2014, se adhirió, no solo a lo establecido en el Decreto 186/2014, sino también a las correspondientes normas de desarrollo del mismo.

En virtud de todo lo expuesto y de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 186/2014, habiendo sido negociada con la representación sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

La Orden tiene por objeto el desarrollo parcial del Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (en adelante Decreto 186/2014). En este sentido se regula:

  1. El acceso al sistema del personal que adquiera la condición de personal empleado público de carácter fijo con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

  2. La progresión dentro del sistema.

  3. La regulación de las áreas de valoración Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos.

  4. Los aspectos organizativos del sistema de carrera profesional horizontal, así como la composición y funciones de los distintos órganos previstos en el citado decreto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La norma será de aplicación al personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 3 del Decreto 186/2014 y al personal laboral fijo gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, según el Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, de fecha 12 de noviembre de 2014, por el que se acuerda la adhesión a lo establecido en el decreto referido, así como a las correspondientes normas y medidas de desarrollo del mismo.

La regulación contenida en la presente orden será aplicable al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat sin perjuicio de lo que pueda establecer el oportuno convenio colectivo que resulte de aplicación al mismo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Acceso al sistema de carrera profesional horizontal y progresión en el mismo

Sección primera Artículo 3

Acceso al sistema de carrera profesional horizontal

Artículo 3 Acceso al sistema de carrera profesional horizontal
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones adicionales y transitorias del Decreto 186/2014, el acceso al sistema de carrera pro-

    fesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del mismo, se producirá, de forma automática, desde la toma de posesión, siempre que la persona interesada no manifieste formalmente su renuncia a dicho acceso, mediante el modelo normalizado, que figura como anexo I a la presente orden.

  2. La competencia para dictar la resolución de acceso al sistema corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.

  3. El personal empleado público de carácter fijo que, hallándose dentro del sistema de carrera profesional acceda con carácter definitivo a otro cuerpo, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional a través de los sistemas de acceso previstos en la normativa vigente, será encuadrado en el GDP de acceso con efectos de la fecha de su toma de posesión, sin perjuicio de poder solicitar, en su caso, el complemento compensatorio previsto en el artículo 18.2 del Decreto 186/2014.

Sección segunda Artículos 4 a 8

Progresión en el sistema de carrera profesional horizontal

Artículo 4 Tramitación electrónica del procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior
  1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 34 del Decreto 186/2014, la tramitación del procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior se efectuará de forma electrónica, para lo cual se habilitará una aplicación informática.

  2. Cada persona que acceda al sistema de carrera profesional horizontal dispondrá de un expediente personal informatizado en la citada aplicación (en adelante expediente).

Artículo 5 Incorporación de méritos al expediente a los efectos de la evaluación
  1. Los méritos obtenidos, resultantes de la evaluación de cada una de las áreas serán incorporados al expediente.

  2. La incorporación de los méritos que deban ser tenidos en cuenta para el acceso a los distintos GDP se regirá por el principio de celeridad.

  3. A tal efecto, la dirección general competente en materia de función pública...

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