ORDEN de 27 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de los centros de atención especializada a menores, para el año 2002. [2001/11900]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de los centros de atención especializada a menores, para el año 2002. [2001/11900]

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana y la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia, tratan de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

Por su parte la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen la asistencia moral y material de los menores, regulando el acogimiento residencial como forma de guarda y ordenando los principios de actuación sobre la acogida residencial de menores. Estos acogimientos residenciales se realizan en centros educativos de protección, donde las normas estarán marcadas por las necesidades educativas y de protección de los menores, de acuerdo con las reglas generales de funcionamiento. La titularidad de estos centros puede ser de la entidad pública responsable, Generalitat Valenciana, y de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que colaboran y participan con la entidad autonómica realizando funciones de guarda de menores.

Asimismo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en la ejecución de medidas adoptadas por los Jueces de Menores, entre estas medidas, los internamientos en centros y la asistencia de menores a centros de día para la realización de actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio, y en cuya ejecución pueden colaborar instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Por ello, y a través de esta orden se realiza una convocatoria tendente a sufragar el sostenimiento de centros de día y centros residenciales que acogen a menores garantizando una asistencia integral y educativa.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Bienestar Social.

ORDENO Título I Ayudas y subvenciones

Artículo 1 Objeto Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas dirigidas al sostenimiento de los centros de atención especializada a menores, en el año 2002.
Capítulo I Centros de atención a menores Artículos 2 a 5
Artículo 2 Ámbito Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día y centros residenciales de atención a menores que estén privados de un ambiente familiar idóneo, que se encuentren en situación de riesgo, guarda y/o tutela, a fin de garantizar una asistencia integral y educativa.
Artículo 3 Objeto

Las ayudas destinadas a centros de atención a menores serán:

  1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.

  2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos del menor y la menor.

Artículo 4 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, los titulares o representantes legales de los centros de atención a menores autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en al ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana y Orden de desarrollo de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, que continúa en vigor en todo aquello que no contradiga la citada Ley.

Artículo 5 Prioridades

Tendrán carácter prioritario para la concesión de las ayudas reguladas en este capítulo, los centros subvencionados en el ejercicio anterior y los centros en los que exista participación económica de la entidad solicitante.

Capítulo II Importe de las ayudas Artículos 6 a 8
Artículo 6 Criterios generales en la determinación de la cuantía Las cuantías que se asignarán a cada centro contemplados en la presente orden, atenderá a los siguientes factores:
  1. Con carácter general, se observarán como criterios para determinar la cuantía:

    1. El nivel de ejecución y la evaluación de cada centro, en el ejercicio de 2001.

    2. El presupuesto que la corporación local en su caso, o la entidad sin fin de lucro, dedica a cada centro subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social, con relación al presupuesto general de aquélla.

    3. La colaboración de la entidad con la Generalitat Valenciana en el campo de la promoción e inserción social, con especial referencia a aquellos servicios sociales especializados orientados a la atención de menores, que trasciendan el ámbito municipal.

    4. El nivel asistencial que preste el recurso, a fin de asegurar el desarrollo de una serie de prestaciones que posibiliten un trabajo psicosocial con los menores y las menores y con su medio natural de desarrollo: prestaciones educativas, sanitarias, escolares, actividades ocupacionales, culturales y recreativas, apoyo social, asistencia social y trabajo en familia.

  2. Referido a gastos de personal, se observarán como criterios para determinar la cuantía:

    1. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de seguridad social en sus diferentes regímenes, atendiendo al régimen a que esté acogido dicho personal. Dichas retribuciones estarán adecuadas a las tablas salariales que en anexo a esta orden se establece.

    2. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación continuada de servicios profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.

    3. La subvención que se otorgue a la entidad por este concepto de personal, no dependerá de la titulación de quien ocupa el puesto, sino de la que fuere necesaria para ocupar éste.

    4. Respetando la legalidad vigente, se podrán proponer la concesión de cuantías inferiores en este concepto, cuando exista causa debidamente justificada.

    5. Inicialmente sólo se atenderá al mismo número de personal subvencionado en el ejercicio anterior.

  3. Referido a gastos de mantenimiento, se observarán como criterios para determinar la cuantía:

    1. Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del centro, distinguiendo entre gastos generales del centro y gastos del menor o la menor, atendiendo al número de plazas que se conciertan y subvencionan, sin exceder del módulo máximo correspondiente a su tipología por este concepto.

    2. Los servicios de contratación a empresas externas, distintas de la entidad subvencionada (cocina, limpieza, lavandería y otros), así como los trabajos realizados por terceros, se podrán computar como gastos de mantenimiento, aún cuando se realicen en el propio local de la entidad objeto de la subvención.

Artículo 7 Importes y módulos económicos para centros
  1. Para el cálculo del importe correspondiente a cada centro, se tendrá en cuenta los gastos de personal y los gastos generales del centro:

    1. En cuanto a los gastos de personal, se atenderá a las tablas retributivas de personal establecidas en anexo I, de acuerdo con la plantilla y personal efectivo del centro según su tiempo de dedicación, retribución real y régimen de seguridad social, y siempre dentro de los límites mínimo y máximo que se exigen en anexo II para cada tipo de centro de acuerdo con el número de plazas.

      En su caso, se podrá valorar un porcentaje sobre los gastos de personal en concepto de otros gastos.

    2. En cuanto a los gastos generales del centro, se establece en anexo III, unos módulos según número de plazas, que recoge los gastos de funcionamiento del establecimiento y de atención al menor. Así como un módulo para menores con necesidades especiales.

      A estos efectos se considera menor con necesidad especial, aquél o aquella con discapacidad psíquica, discapacidad física, y/o discapacidad sensorial.

  2. El importe total de la subvención será reducido a un módulo de coste menor/día/plaza, a partir del resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    1) Totalidad de los gastos de personal, obtenidos conforme al punto 1. a) del presente artículo.

    2) Producto obtenido de la multiplicación del módulo de gastos generales por el número de menores atendidos y por el número de días al año de funcionamiento del centro.

Artículo 8 Condiciones de abono de las plazas no ocupadas en centros Se garantiza a las entidades titulares de los centros de atención a menores, el derecho al cobro para las plazas no ocupadas de aquellas subvencionadas por esta Administración, del 100% del módulo económico que se fije en la resolución de otorgamiento de la subvención

No obstante, dicho derecho será solamente del 85% cuando se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:

  1. Que la plaza se encuentre desocupada por un período de al menos 10 días consecutivos.

  2. Que existan...

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