ORDEN 13/2016, de 3 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior Gestión de Ingeniería Técnica en Informática, A2-02, sector administración especial, turno de promoción interna, Convocatoria 10/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la administración de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior gestión de ingeniería técnica en informática, A2-02, sector administración especial, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 6 puestos de trabajo del cuerpo superior gestión de ingeniería técnica en informática, A2-02, sector administración especial, por el turno de promoción interna en sus tres modalidades: vertical, horizontal y mixta.

    Los 6 puestos de trabajo corresponden:

    Turno de promoción interna: 5 puestos.

    Turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional: 1 puestos.

    Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiéndose optar por uno de ellos y únicamente por una de las modalidades vertical, horizontal o mixta.

    1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional se acumularán a los del turno de promoción interna y viceversa.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    Las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

    2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la misma ley.

    Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán en cada caso, la siguiente procedencia:

    Modalidad A. Promoción interna vertical: personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo C1-02 (especialistas en sistemas y tecnologías de la Información de la Administración de la Generalitat, del anexo I de la ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana).

    Modalidad B. Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de

    clasificación profesional (cualquier subgrupo A2 del anexo I de la ley excepto el A2-02).

    Modalidad C. Promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier cuerpo o escala del subgrupo C1 del anexo I de la ley excepto el cuerpo C1-02 correspondiente al acceso por promoción interna vertical.

    El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la ley, podrá igualmente acceder al cuerpo A2-02 mediante promoción interna mixta si pertenece al subgrupo C1 o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A2.

    2.2. Titulación: estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.3. Podrán optar al turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.1.

    2.4. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.5. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo A2-02, subgrupo A2, cuerpo superior gestión de ingeniería técnica en informática.

  3. Personas aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

    3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades; en cuyo caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

  4. Solicitudes

    Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

    Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo IV y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo V o en el portal de la Administración de la Generalitat Http:// www.gva.es apartado «Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas - Dirección General de Función Pública - Oposiciones y concursos».

    Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: «Ciudadanía - Guía PROP - Empleo público - Descripción: cuerpo superior gestión de ingeniería técnica en informática, A2-02, Convocatoria 10/15, tramitar con certificado»).

  5. Derechos de examen

    5.1. Los derechos de examen serán de 18,80 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno jus-

    tificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

    5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

    5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa especial» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa general» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.5. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

    5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

    5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la...

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