ACUERDO de 30 de marzo de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Empleo del Sector del Menor. [1999/Q3209]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica Conselleria de Bienestar Social
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 30 de marzo de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Empleo del Sector del Menor. [1999/Q3209] El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de marzo de 1999, adoptó el siguiente acuerdo: En la actual configuración orgánica del Gobierno Valenciano, la Conselleria de Bienestar Social es el departamento responsable del área de los servicios sociales. En este sentido, como centro directivo al que le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas en esta materia, la Dirección General de Servicios Sociales asume las actuaciones relativas al sector de la infancia y del menor. A tal objeto cuenta con una red asistencial de centros propios .residencias materno-infantiles, residencias infantiles, residencias comarcales, residencias juveniles, centros de día para menores, centros de recepción y centros de reeducación. en los que prestan servicios, en gran medida, dos colectivos de personal que colaboran en el campo de la educación de los más desfavorecidos: el especialista en acción social (EAS) y el técnico medio especialista en menores (TMEM). Las funciones y cometidos profesionales que separaban inicialmente estos dos colectivos se han ido difuminando con el tiempo, produciéndose en la práctica una indistinta ejecución de tareas por parte de ambos. Esto ha generado una situación de conflicto permanente que, además, por la distinta clasificación de los puestos de trabajo a los que estaban adscritos los dos grupos de personal, ha llevado a la judicialización del sector con carácter general. Para acabar con esta situación de confrontación, así como para mejorar la eficacia de un sector fundamental en la política de servicios sociales de la administración del Gobierno Valenciano, la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE) adoptó el Acuerdo de 29 de julio de 1997, sobre el sector del menor, de cuyas conclusiones nace el presente Plan de Empleo. Este Plan de Empleo, que pretende reestructurar el sector del menor, de manera que el personal del grupo B que presta servicios en él se reduzca a un colectivo único, con un solo tipo de relación jurídica (funcionarial especial) y denominación (técnico medio especialista del menor), en el que se integrarán los dos colectivos profesionales citados, ha sido precedido por una primera medida fundamental resultante del acuerdo referenciado, que recoge los compromisos que en él se asumen: la modificación de la clasificación de los citados puestos de trabajo de EAS, operada por Resolución de 22 de octubre de 1997, del director general de la Función Pública (DOGV número 3.112, de 31 de octubre de 1997). Por lo que se refiere al contenido del Plan de Empleo debe indicarse que éste incluye: los procesos de adaptación del personal que se abordan; la delimitación de los ámbitos subjetivo y temporal; el régimen de los cursos y pruebas selectivas de adaptación, así como los temarios; y el procedimiento para adquirir la condición de funcionario de carrera. Finalmente, como consecuencia de la experiencia acumulada en otros procesos similares realizados en la administración de la Generalitat Valenciana, así como en la administración del estado, a través del Plan de Empleo, se crea la Comisión de Admisión y Seguimiento, en la que están representados la administración y las organizaciones sindicales, que, además de hacer el seguimiento del Plan de Empleo, tiene como función la de aclarar las posibles incidencias que se planteen en relación con la admisión del personal incluido en el ámbito de aplicación. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 21 y las disposiciones adicionales tercera y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, así como el artículo 12.b del II Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y de la consellera de Bienestar Social, el Gobierno Valenciano, ACUERDA 1. Aprobación del Plan de Empleo Aprobar el Plan de Empleo del personal adscrito al sector del menor (PESM) de la administración del Gobierno Valenciano, elaborado para cumplir el Acuerdo de 29 de julio de 1997, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE). 2. Objeto del Plan de Empleo 2.1 El objeto del PESM es reestructurar el sector del menor, de manera que el personal del grupo B que presta servicios en él se reduzca a un único colectivo, con un sólo tipo de relación jurídica (funcionarial especial) y denominación (técnico medio especialista del menor). 2.2 La reestructuración a que se refiere el apartado anterior supone los procesos de adaptación que a continuación se indican: Proceso I. Personal laboral fijo, con la categoría profesional de especialista en acción social (EAS), grupo C: adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera de administración especial, grupo B, técnico medio especialista del menor (TMEM). Proceso II. Funcionarios o funcionarias de carrera, del grupo C, que pertenecen al colectivo de EAS: adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera de administración especial, grupo B, TMEM. Proceso III. Personal laboral fijo, con la categoría profesional de TMEM, grupo B: adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera de administración especial, grupo B, TMEM. En este caso, deberá estarse a lo que se prevé al respecto en los apartados 9, 10 y 11 de este Plan de Empleo, según corresponda. 3. Ámbito de aplicación 3.1 Ámbito subjetivo Para ser admitidos al proceso de adaptación al que se refiere este PESM, se requiere: a) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo B o equivalente, de los establecidos en el artículo 4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, en la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la aprobación del presente PESM. b) Ser personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano perteneciente a alguno de...

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