DECRETO 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. [2000/5125]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas Conselleria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. [2000/5125] La experiencia acumulada en los últimos años en relación con el trámite de la autorización administrativa de reapertura de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, hace necesaria su agilización con el fin de conseguir la máxima celeridad administrativa. Al mismo tiempo, se requiere aclarar y matizar ciertos aspectos del mismo, adaptándolo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. También resulta conveniente introducir modificaciones de carácter técnico, que la experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y los últimos avances tecnológicos alcanzados en este sector, hacen aconsejable. Por último tener en cuenta que los recursos hídricos no son una fuente inagotable, y por tanto deben tenerse en consideración limitaciones preventivas que garanticen que el agua llegue a todos en cantidad suficiente y con la calidad necesaria. Por todo ello, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y del conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de junio de 2000, DISPONGO Artículo único Se introducen en los artículos, apartados y anexos del Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican y que se incorporarán al mismo en los siguientes términos: Artículo 2: Se incluye un sexto apartado: «Artículo 2.6 Las piscinas de uso colectivo así como los parques acuáticos deberán inscribirse en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo y Parques Acuáticos de la Comunidad Valenciana. Se faculta a la Conselleria de Medio Ambiente para desarrollar mediante Orden el establecimiento y las características de este Registro». Artículo 8: Se modifica la redacción del apartado 3: «Artículo 8.3 En el caso de proceder de cualquier otro origen, se deberá obtener, para su utilización como agua de baño, la autorización pertinente, que se solicitará con periodicidad anual a los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente». Artículo 10: Se incluye un quinto apartado: «Artículo 10.5 No obstante lo especificado en los apartados 2 y 3 sobre los tiempos de recirculación, la autoridad competente podrá requerir que los ciclos tengan un tiempo inferior a los anteriores cuando se compruebe que con los ciclos actuales no se mantiene la correcta calidad del agua, de acuerdo con lo indicado en el anexo I. Como justificante del cumplimiento de los tiempos de recirculación, en las salas de...

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