ORDEN 99/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Principios generales
Artículo 4 Plan anual de Formación Permanente del Profesorado
Artículo 5 Destinatarios
Artículo 6 Entidades organizadoras
Capítulo II Actividades de formación
Artículo 7 Modalidades de formación
Artículo 8 Cursos
Artículo 9 Seminarios
Artículo 10 Grupos de trabajo
Artículo 11 Jornadas
Artículo 12 Talleres
Artículo 13 Formación en centros
Artículo 14 Estancias formativas en empresas, organizaciones o instituciones
Artículo 15 Modalidades de participación
Artículo 16 Requisitos generales de las actividades de formación
Artículo 17 Requisitos específicos de las actividades de formación a distancia
Artículo 18 Responsables y colaboradores.
Artículo 19 Participantes
Artículo 20 Evaluación de los participantes
Artículo 21 Expedición de los certificados
Artículo 22 Contenido de los certificados.
Capítulo III Titulaciones y actividades susceptibles de reconocimiento
Artículo 23 Titulaciones universitarias
Artículo 24 Capacitación lingüístico-técnica
Artículo 25 Enseñanzas de régimen especial
Artículo 26 Proyectos de investigación científica e innovación educativa
Artículo 27 Actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza
Artículo 28 Tutorías de prácticas
Artículo 29 Actividades de formación organizadas por las universidades
Artículo 30 Actividades de formación realizadas en el extranjero
Artículo 31 Publicaciones
Capítulo IV Entidades colaboradoras.
Artículo 32 Reconocimiento de actividades de formación
Artículo 33 Comisión de autorización y evaluación de los planes de actividades de las entidades colaboradas
Artículo 34 Convenios
Artículo 35 Plan de actividades
Artículo 36 Procedimiento para el reconocimiento y homologación de actividades de formación realizadas por entidades colaboradoras
Capítulo V Registro de Formación Permanente del Profesorado
Artículo 37 Naturaleza del registro
Artículo 38 Procedimiento de inscripción
Artículo 39 Oficinas delegadas del registro
Artículo 40 Derecho de acceso al registro
Capítulo VI Complemento de formación permanente del profesorado
Artículo 41 Valoración de las actividades de formación permanente Artículo 42

Complemento de formación permanente del profesorado.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Actividades reconocidas por otras administraciones educativas
Disposición adicional segunda Interpretación, implantación y aplicación
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Reconocimiento de actividades de formación
Disposición transitoria segunda Reconocimiento del derecho al complemento retributivo de formación permanente
Disposición transitoria tercera Titulaciones universitarias Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En su artículo 2.2 establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa (...).

La citada ley determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su artículo 103, establece que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.

El Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, dispone en su artículo tercero.3 que para el reconocimiento del derecho al componente retributivo que establece el presente decreto, deberán tenerse acreditados seis años de servicios en los puestos referidos en el apartado 1 de este artículo y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondientes a un mínimo de cien créditos por cada periodo de seis años.

En relación con ello, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el componente retributivo del complemento específico constituye una especialidad de éste propia del personal docente y no están directamente vinculados al puesto en el sentido de que su cuantía no depende del puesto que se desempeña, sino de los años de servicio y de haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondiente a un mínimo de cien créditos por cada período de seis años. Asimismo, el citado Decreto 157/1993, establece que por orden de la conselleria competente en materia de educación se regularán las actividades necesarias para la obtención de los créditos.

En relación con lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 17 de diciembre de 1991 entre la Generalitat Valenciana y los sindicatos del sector de enseñanza, donde se determinan las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que se podrán acreditar para perfeccionar los sexenios y en el Acuerdo de 10 de junio de 1994 entre la Conselleria de Educación y

Ciencia y los sindicatos de educación donde se establecen los criterios para la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza y la adaptación del horario de los centros a las necesidades de la enseñanza, se dictó el citado Decreto 157/1993 que ha sido desarrollado normativamente por la Orden de 9 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y la Orden de 10 de junio de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas de régimen general no universitario y de régimen especial de la Comunitat Valenciana.

La experiencia acumulada desde la publicación de las citadas órdenes y los cambios normativos que se han producido durante el periodo de aplicación de las mismas, hacen necesario establecer un marco normativo claro y estable que sirva de referencia para regular las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, la homologación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado ofertadas por la propia administración educativa y por otras instituciones y entidades formativas, para dar cobertura a las actividades de innovación y/o investigación que el profesorado realiza, y establecer, a estos efectos, la equivalencia de las actividades de innovación e investigación, las titulaciones universitarias y enseñanzas de régimen especial, las tutorías en prácticas y cualquier otra actividad que conlleve el reconocimiento en créditos de formación, y contemplar, en su caso, los efectos profesionales y retributivos previstos en el ordenamiento jurídico.

Por todo lo expuesto anteriormente, vista la propuesta del director general de Personal de fecha 20 de diciembre de 2010, y de conformidad con la misma, y en uso de las facultades que me confiere el artículo

28. apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como finalidad regular las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación, registro, acreditación y valoración de las actividades de formación permanente del profesorado y establecer las equivalencias de las actividades de investigación e innovación y de las titulaciones, así como otras actividades dirigidas a facilitar la actualización científica, didáctica y profesional del profesorado y del personal especializado que ejerza docencia en centros en los que se impartan...

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