ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana. [2008/2059] El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula por primera vez las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel Básico y del nivel Intermedio (DOCV de 24.09.2007).

El decreto establece en su artículo 6.1 que los documentos oficiales que deberán ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son el expediente académico y las actas de calificación.

Así mismo, el mencionado decreto determina, en su artículo 6.2, que la conselleria con competencias en materia de educación establecerá los modelos de los distintos documentos de evaluación, así como el procedimiento para su cumplimentación, advirtiendo que, en todo caso, los modelos deberán contener, como mínimo, los datos recogidos en el anexo II del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, garantizándose así la uniformidad de la documentación académica en todo el Estado español, de manera que permita la movilidad del alumnado.

El propio Decreto 155/2007 contempla que el profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los objetivos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo. Ello servirá para introducir aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo de centro que se consideren oportunos.

Del mismo modo, establece la prueba de certificación, común para cada uno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana y para todas las modalidades de enseñanza, como requisito necesario para obtener el certificado del nivel Básico, del nivel Intermedio y del nivel Avanzado; certificaciones todas ellas relevantes para que los ciudadanos puedan acreditar sus competencias en los distintos idiomas.

La conselleria de Educación pretende, a través de la presente orden, regular la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en nuestra Comunitat estableciendo pautas comunes, objetivas, fiables y homologables.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito 1

El objeto de la presente orden es regular la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

  1. La conselleria competente en materia de educación regulará la prueba de certificación para la obtención del certificado del nivel Básico, del certificado del nivel Intermedio y del certificado del nivel Avanzado, que deberá ser evaluada tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Carácter de la evaluación 1

La evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas tiene por objeto determinar el progreso realizado por el alumnado, así como el dominio en el idioma correspondiente de forma que permita adoptar estrategias oportunas para la consecución de los objetivos académicos propuestos.

  1. La evaluación será continua pues forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje y pretende detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa acomodándola a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado, global y, en su caso, final para el alumnado que cursa estudios en las escuelas oficiales de idiomas.

  2. El alumnado deberá ser evaluado tomando como referencia los objetivos, las competencias y los criterios de evaluación establecidos para los niveles Básico, Intermedio y Avanzado en los currículos de los idiomas respectivos. La evaluación del alumnado tendrá en cuenta el progreso, en su conjunto y por separado, en cada una de las destrezas definidas en el currículo correspondiente de cada nivel.

  3. Los departamentos didácticos elaborarán las programaciones didácticas para cada uno de los cursos del nivel Básico, Intermedio y Avanzado, secuenciando los...

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