ORDEN de 27 de marzo de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización sanitaria de establecimientos alimentarios menores. [2000/Q2699]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 27 de marzo de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización sanitaria de establecimientos alimentarios menores. [2000/Q2699] La Orden de 6 de junio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización sanitaria de establecimientos alimentarios menores, señala en su artículo 1 los establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los cuales se encuentran las panaderías artesanales. El Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo, por el se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, elimina de su articulado la definición y condiciones de los establecimientos artesanos, definición que venía siendo utilizada para determinar el ámbito de aplicación de la citada Orden de 6 de junio de 1997, de la Conselleria de Sanidad. El Decreto 250/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de comercialización y venta de pan y panes especiales, en su artículo 8 limita la denominación de industria panadera artesana a aquellas que hayan obtenido la correspondiente calificación, obtención que no depende del cumplimiento de las condiciones que se venían exigiendo en el artículo 8.4 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo, para considerar una industria panadera como artesana. Se hace por tanto preciso una modificación de la Orden de 6 de junio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, a fin de eliminar el calificativo de artesanal así como delimitar qué panaderías tienen la consideración de establecimiento menor. Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía, y en uso de las facultades previstas en el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ORDENO Artículo 1 Se modifica el artículo 1 que pasa a tener la siguiente redacción: «A efectos de su autorización sanitaria quedarán sometidos a la presente normativa los siguientes establecimientos menores: . Panaderías . Pastelerías . Heladerías . Carnicerías-salchicherías . Carnicerías . Casquerías . Comedores colectivos». Artículo 2 Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue: «Por lo que se refiere a las panaderías, pastelerías y heladerías, se sujetarán a lo dispuesto en la presente orden aquellas en las...
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