ORDEN 5/2013, de 2 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional.

La Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Internacionalización, apoya la presencia estable y permanente de las empresas en los mercados internacionales, reduciendo las amenazas del proceso de globalización y permitiéndoles beneficiarse de las oportunidades comerciales y productivas que ofrecen los distintos mercados a los diferentes sectores productivos que integran el tejido empresarial.

La Generalitat Valenciana está llevando a cabo un valioso esfuerzo por llevar los productos y la imagen de la Comunitat Valenciana a todos los mercados internacionales.

La Dirección General de Internacionalización a través de las órdenes de ayuda, pretende apoyar a las empresas de la Comunitat Valenciana a incrementar su competitividad como empresas internacionalizadas y a realizar con éxito el proceso de internacionalización, multiplicando los recursos y las iniciativas promocionales que se ponen a disposición de la internacionalización de la economía valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

Artículo 1 Objeto y acciones apoyables

- El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas en materia de internacionalización que favorezcan el incremento de las exportaciones de empresas de la Comunitat Valenciana, ya sea ampliando la base exportadora de empresas que se inicien en la internacionalización, como ampliando el destino de mercados de empresas que ya hayan iniciado la misma.

- Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas teniendo en consideración lo siguiente:

* Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando el carácter de la acción lo determine y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

* Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, cuando así se especifique en la correspondiente convocatoria de ayudas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios definidos en el artículo 2.2 deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

* Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible con los límites por actuación que puedan establecerse en cada convocatoria

* No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición bienes y servicios salvo cuando los beneficiarios acrediten documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

* Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los

estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOCE L 379, de 28 de diciembre). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba el solicitante (salvo los citados en el artículo 2.5) no podrán superar la cuantía de 200.000,00 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes: los consorcios, grupos de promoción y empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana

  2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidos.

- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Convocatoria

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

La información de cada convocatoria estará disponible en la página web de la Generalitat (), a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización, y presentarse mediante el impreso normalizado en los correspondientes servicios territoriales o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente.

  3. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de () y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo, que en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

  4. Salvo que la solicitud se presente tal y como establece el apartado anterior, los solicitantes remitirán a la Dirección General de Internacionalización su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2.

  5. Este envío deberá convalidarse obligatoriamente mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el lugar establecido en el apartado 1, dentro de los plazos indicados en los artículos correspondientes de la correspondiente convocatoria de ayudas.

    La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases.

  6. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que a continuación se relaciona:

    1. Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

      a1) En el caso de sociedades cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria:

      - Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

      La Dirección General de...

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