ORDEN 1/2014, de 23 de enero, del conseller de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y de gestión económica en determinados órganos de la Consellería.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria, se crea la Agencia Valenciana de Salud como organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Consellería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, encomendándole la gestión y administración del sistema valenciano de salud y de la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Mediante Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, estableciendo un nuevo ámbito organizativo y competencial en el orden sanitario.

Recientemente, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, se han introducido modificaciones sustanciales en la organización de la Consellería de Sanidad, consistentes, por un lado, en la supresión del organismo autónomo Agencia Valenciana de Salud y por otro, estableciendo un periodo transitorio en el que se mantiene vigentes los preceptos de la Ley de Ordenación Sanitaria que regulan los órganos con competencias en el ámbito de los departamentos de salud, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconsejan el establecimiento de una norma de delegación de competencias en materia contractual y de gestión económica en distintos órganos de la Consellería de Sanidad, tanto en lo que se refiere a sus servicios centrales como a las instituciones sanitarias de ella dependientes, que permita una gestión ágil y eficaz de las mismas.

Todo ello conlleva la necesaria actualización de las delegaciones vigentes, puesto que no se corresponden con la nueva estructura organizativa de la Consellería, además de la desaparición de la Agencia Valenciana de Salud.

Por último el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, introduce cambios organizativos en la estructura de la Consellería consecuencia de las disposiciones previstas en la citada Ley 5/2013, derogando expresamente, entre otros, el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos Reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

Analizado el cambio organizativo que se ha operado y, en virtud de la facultades conferidas por el citado decreto y por los artículos 28.k y l de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 40.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

  1. Las facultades referidas a autorización de gastos del capítulo I del Presupuesto de la Consellería de Sanidad (gastos de personal), incluidas las distintas variaciones que hayan de practicarse en las nóminas, una vez autorizadas en virtud de los oportunos actos o resoluciones administrativas dictadas por los órganos competentes, se delegan en los siguientes órganos:

    1.1. Servicios centrales

    En el/la director/a general de Recursos Económicos las correspondientes al personal de los servicios centrales de la Consellería y, en general, aquellos que se tramiten desde los servicios centrales, cualquiera que sea su origen.

    1.2. Departamentos de salud (subprogramas 412.22 y 412.26)

    En los/las gerentes de los departamentos de salud, con la siguiente excepción:

    En el Hospital de la Malva-rosa, donde se delega indistintamente en el/la gerente o en el/la subdirector/a médico/a del Departamento de Salud.

    1.3. Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia (subprograma 412.28)

    En los/las directores/as médicos del hospital correspondiente, respecto del personal adscrito a sus respectivos centros.

    1.4. En el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana (subprograma 412.22).

    En el/la director/a del Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana.

    1.5. En los servicios de emergencia sanitaria (subprograma 412.22) En los/las directores/as de los servicios

    1.6. En los comisionados de la Consellería de Sanidad (subprograma 412.22)

    En los/las propios/as comisionados/as.

    1.7. Direcciones territoriales

    En los/las directores/as territoriales de la Consellería los relativos al personal de sus propias direcciones territoriales, así como los relativos al personal de cupo y de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes, matronas, en tanto no pasen a ser personal estatutario integrado, siempre que pertenezcan a sus respectivos ámbitos territoriales.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cuando este personal pase a depender orgánica y/o funcionalmente de los distintos departamentos de salud, la competencia quedará delegada en los órganos competentes descritos en el apartado 1.2 del presente artículo.

    1.8. Centros Integrados de Salud Pública (programa 412.10)

    En los/las directores/as de Salud Pública, mancomunadamente con el/la director/a de Gestión Territorial de Salud Pública o, en su defecto, con el/la director/a económico del departamento de salud que territorialmente corresponda, con las siguientes excepciones:

    1. En Salud Pública del Departamento de Salud Vinaròs, del Departamento de Salud de Castellón y Departamento de Salud de La Plana, en el/la director/a de Salud Pública mancomunadamente con el/la director/a económico del Hospital la Magdalena.

    2. En Salud Pública del Departamento de Salud de La Ribera, en el/ la director/a de Salud Pública mancomunadamente con el/la director/a económico/a del Departamento de Salud Valencia-Doctor Peset.

    3. En Salud Pública del Departamento de Salud de Dénia, en el/ la director/a de Salud Pública mancomunadamente con el/la director/a económico/a del Hospital La Pedrera.

    4. En Salud Pública del Departamento de Salud de Manises, en el/ la director/a de Salud Pública mancomunadamente con el/la director/a económico/a del Departamento de Salud Valencia-La Fe.

    5. En Salud Pública del Departamento de Salud Valencia-Hospital General, en el/la director/a de Salud Pública mancomunadamente con el/la director/a económico/a del Departamento de Salud Valencia - Dr. Peset.

  2. Se delega, además de en los órganos descritos en el anterior apartado 1, en el/la subsecretario/a, en el/la secretario/a autonómico/a de Sanidad y en los/las directores/as generales, las facultades referidas a gastos que sean imputables al artículo 16, subconcepto 162.01 (formación y perfeccionamiento del personal), respecto del personal adscrito a sus respectivos centros directivos.

    En la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud, dichas facultades serán ejercidas por el/la...

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