ORDEN 17/2010, de 25 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se adoptan medidas en relación con el cumplimiento del Programa 2010, en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Ministerio de Vivienda celebrará convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la ejecución del plan en los que se recogerán los objetivos totales convenidos, que son el número de actuaciones protegidas financiables durante el período 2009-2012, desglosados por modalidades de actuación y número de viviendas, así como su distribución anual estimada.

En el convenio que, en desarrollo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se suscribió en fecha 28 de abril de 2010 con la Comunitat Valenciana, se establecían las actuaciones protegidas, así como el número de objetivos adjudicados a esta comunidad, distribuidos en programas anuales, que se recogían en el anexo I del convenio.

Por otra parte, en la disposición adicional tercera del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 se establece que el número de actuaciones protegidas a reconocer por la Generalitat se ajustará a los objetivos establecidos con el Ministerio de Vivienda en el marco del convenio para el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Asimismo, la referida disposición establece que las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, se ajustarán a las condiciones y límites cuantitativos establecidos en el mencionado decreto y objetivos del citado convenio, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ejecutarán contra la línea T0304000, «Plan de acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana», del capítulo 7, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20, o por la equivalente que por razón del concepto la sustituya.

Además, en el tercer párrafo de la misma disposición adicional se prevé que mediante orden del conseller competente en materia de vivienda, una vez superados los objetivos convenidos, se puedan establecer las medidas que procedan para el cierre de las líneas de actuaciones protegidas de que se trate.

En el momento presente, el número de solicitudes de ayudas para adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y de vivienda usada, así como ayudas a los...

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