ORDEN 4/2013, de 4 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan ayudas para 2013 a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen líneas de débil tráfico.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31 de julio), prevé en el artículo 19.4 que las administraciones interesadas podrán establecer excepcionalmente un régimen especial de compensación económica a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público en los cuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad.

En ejercicio de esta facultad, la Conselleria competente en materia de transportes viene regulando desde 1993 la calificación y régimen de las líneas regulares de débil tráfico de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana. Desde entonces se ha desarrollado de manera ininterrumpida el programa de compensaciones económicas a las empresas concesionarias que mantienen líneas de débil tráfico, manteniéndose así unos servicios mínimos de transporte en áreas poco pobladas que podrían haber quedado sin estas prestaciones en un régimen concesional genérico.

Los efectos conseguidos desde el inicio de la aplicación del programa de subvenciones justifican la prórroga del mismo durante los próximos ejercicios, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, existiendo disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2013 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria y financiación

Convocar la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que mantengan líneas o tramos de línea de débil tráfico durante el año 2013, por un importe global máximo de 290.600,00 € (doscientos noventa mil seiscientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria

08.02.02.513.30 «Planificación, transportes y logística», capítulo IV, línea T0913000, de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2013.

Artículo 2 Aprobación de las bases

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de subvenciones, que figuran como anexo I, así como los modelos de solicitud y documentos complementarios que se incluyen también como anexos de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación a la Comisión Europea

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa notificación o comunicación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1

del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas que se convocan no suponen ventajas económicas o financieras para las empresas beneficiarias sino que se trata de una compensación por obligación de servicio público, no afectando con ello a los intercambios en el libre mercado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el titular de la Dirección General de Transportes y Logística la facultad de conceder o denegar estas subvenciones. Asimismo, se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias y adopte las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la misma, en sus aspectos básicos, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 4 de marzo de 2013

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ISABEL BONIG TRIGUEROS

ANEXO I

Bases que regulan la convocatoria, para el año 2013, de ayudas destinadas a las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalitat, que incluyen líneas o tramos de líneas de débil tráfico y que discurren por la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto

Las ayudas objeto de la convocatoria tendrán como finalidad aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2013, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.

Segunda. Calificación de líneas o tramos de línea de débil tráfico Se procederá a la actualización de la calificación de las líneas o tramos de línea de débil tráfico, considerando como tales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 6/1987, de 30 de julio, de

- Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (DNI). No será necesaria su presentación si se autoriza a la Generalitat a obtener directamente los datos de identificación personal, mediante la cumplimentación del apartado F del anexo II.

- Impreso de domiciliación bancaria, según modelo incluido como anexo IV de esta orden.

  1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica:

    - Fotocopia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

    - Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona que suscriba la solicitud y ostente la representación de la empresa concesionaria. No será necesaria su presentación si se autoriza a la Generalitat a obtener directamente los datos de identificación personal, mediante la cumplimentación del apartado F del anexo II.

    - Fotocopia...

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