ORDEN 9/2018, de 29 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de València. [2018/6562]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece, de forma específica, en su artículo

15.1.c, la facultad de la Administración para tomar medidas de armonización de la competencia entre los taxistas, entre ellas, el control de tiempos máximos de conducción o de descanso obligatorios para los conductores. Asimismo, esta Administración ha realizado, a través de tercero, un estudio de la situación del taxi en el Área de Prestación Conjunta de València en el año 2017. De dicho estudio se infiere la necesidad de regular el descanso obligatorio y el horario de prestación de servicios de taxi en dicha área, al haberse constatado la existencia de demanda insatisfecha en la oferta del taxi en determinados tramos horarios.

Con esta nueva situación resulta conveniente abordar en esta orden una regulación del descanso obligatorio que tenga en cuenta la demanda real del servicio y, en base a esa demanda, establezca una armonización de los tiempos de descanso y de prestación del servicio de los taxis en el Área de Prestación Conjunta de València.

La orden realiza una nueva redistribución del número máximo de horas y la franja horaria diaria en que, los vehículos adscritos a las autorizaciones de taxi, pueden realizar la actividad. No es objeto de esta orden regular los horarios de trabajo de las personas que prestan el servicio ni el número de horas máximo que pueden realizar las mismas, siendo dicha materia propia de la legislación laboral.

La intervención de la Administración en esta materia se realiza por razones de interés general, como son la mejora de la calidad del servicio, la seguridad de las personas usuarias y la garantía de unos ingresos razonables de los profesionales del sector. Con las medidas que se establecen en esta orden se protege el interés público del usuario a disponer de un transporte de calidad durante todo el día y quedan garantizados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia necesarios en todo modificación normativa.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, y del artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, previo informe de los municipios afectados, de las asociaciones profesionales del sector, y de consumidores y usuarios, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre La forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y de conformidad con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de esta orden regular el régimen de descanso obligatorio y la...

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