ACUERDO de 17 de octubre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, durante la tramitación del mismo. [2003/F11187]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 17 de octubre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa, durante la tramitación del mismo. [2003/F11187]

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de octubre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

Por la Orden de fecha 13 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa.

Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación de dicho plan y hasta el momento de su entrada en vigor, previa aprobación definitiva por el Consell de la Generalitat, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado por el mismo no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat ACUERDA Primero En el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Penyagolosa regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento administrativo de elaboración y aprobación del plan hasta la aprobación definitiva del mismo por el Consell de la Generalitat, con las matizaciones detalladas en los apartados siguientes de este acuerdo, las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28. 1 y 5 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Segundo

  1. Las medidas cautelares, tanto en lo relativo a suspensión temporal de actividades y procedimientos administrativos incluyendo concesión de licencias municipales (artículo 28.1 de la citada Ley 11/1994), como respecto a la exigencia de informe específico de la Conselleria de Territorio y Vivienda para determinadas actuaciones (artículo 28.5 de la misma ley), serán aplicables, exclusivamente, en el ámbito del suelo no urbanizable...

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