RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2016-2017.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

ÍNDICE

  1. Becas

    Apartado 1. Objeto

    Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos Apartado 3. Financiación

    Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

  2. Criterios de valoración

    Apartado 5. Criterios de adjudicación Apartado 6. Requisitos generales exigibles Capítulo I. Requisitos económicos

    Apartado 7. Renta

    Apartado 8. Miembros computables Apartado 9. Deducciones

    Apartado 10. Umbrales

    Apartado 11. Patrimonio

    Apartado 12. Situaciones especiales Capítulo II. Requisitos académicos

    Apartado 13. Créditos matriculados

  3. Reglas de procedimiento

    Apartado 14. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

    Apartado 15. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Apartado 16. Instrucción del procedimiento

    Apartado 17. Propuesta de concesión y denegación de becas Apartado 18. Plazo de resolución y notificación

  4. Del pago y justificación de la subvención

    Apartado 19. Compensación a las universidades públicas de la exención de latasa.

    Apartado 20. Recursos

    Por Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV 7805, 14.6.2016).

    De conformidad con el apartado 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

TÍTULO I Becas

Apartado 1. Objeto

Convocar para el curso 2016/2017 las becas para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el apartado 2.1.A de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano y de sus centros públicos adscritos.

Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

  1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso acadé· mico 2016·2017 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

  2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

    Apartado 3. Financiación

    Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se conce· derán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2016, por un importe global máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea S1313000 del Programa Universidad y Estudios Superiores.

    Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

  3. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.

    Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académi· cos universitarios, para el curso académico 2016·2017.

  4. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.

  5. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2016·2017 en una única titulación y especialidad.

  6. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondien· tes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

  7. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante o la estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.

  8. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

    Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

TÍTULO II Criterios de valoración

Apartado 5. Criterios de adjudicación

  1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para la conce· sión supere el importe global máximo previsto en la presente convoca· toria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiaria· mente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.

  2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos o alumnas cuya nota media sea inferior a la del alumno/a a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos/ as tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

  3. La nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las reglas siguientes:

3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

  1. Matrícula de honor = 10 puntos.

  2. Sobresaliente = 9 puntos.

  3. Notable = 7,5 puntos.

  4. Aprobado o apto = 5,5 puntos.

  5. Suspenso o no apto = 2,5 puntos.

  6. No presentado = 2,5 puntos.

    3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignatu· ras, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

    3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    V= P × NCa NCt

    V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

    P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.

    NCa= número de créditos que integran la asignatura.

    NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta convocatoria.

    Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se suma· rán, siendo el resultado la nota media final.

    3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adap· tados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso del alumnado indicado en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.

    3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedi· miento establecido en este apartado, procedentes de estudios universita· rios de Enseñanzas Técnicas o Ingeniería y Arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

    Apartado 6. Requisitos generales exigibles

    Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

  7. Ser español o española, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de resi· dentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1, artí· culo 4, del Real Decreto...

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