ORDEN 6/2011, de 24 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al subgrupo A2, sector administración general, turno de acceso libre y de personas con discapacidad, Convocatoria 4/10, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010 para el personal de la administración de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al subgrupo A2, sector administración general, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, en el Acuerdo de 9 de abril de 2010, del Consell, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat 2010-2012 y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 4 puestos de trabajo del Subgrupo A2, sector Administración General.

    Los cuatro puestos de trabajo corresponden:

    Turno de acceso libre: tres puestos

    Turno de personas con discapacidad: un puesto

    Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiendo optar por uno de ellos.

    1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas con discapacidad se acumularán a los del turno de acceso libre.

    1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir en la Convocatoria 5/10, de acceso por el turno de promoción interna, se acumularán a los del turno de acceso libre.

    1.4. En cumplimiento de lo establecido en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat 2010-2012, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo masculino al existir un porcentaje superior al 60% de mujeres en el número total de personal funcionario de carrera.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

    Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3. Titulación: estar en posesión del título universitario de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente, o cumpli-

    5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

    5.2.1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.3. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Familia Numerosa General" de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.4. Se aplicará una bonificación del 10% del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

    5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

    5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

  3. Presentación de solicitudes

    6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Administración Autonómica.

    6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

    Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

    También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Solicitud telemática: se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de Internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

    6.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 40.2 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional

    2.4 de la solicitud telemática.

    6.4. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

    6.4.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud presencial, «forma de acceso», las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso libre, señalarán con una equis (X) sobre la letra «L» y las que accedan por el turno de personas con discapacidad, señalarán con una equis (X) sobre la letra «D». En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «forma de acceso».

    6.4.2. Las personas con discapacidad, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 de la solicitud presencial, el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica,

    (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

    3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

    4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

    5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

    6) Otras, especificando cuales.

    En la solicitud telemática, las personas con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E «Discapacidad».

    6.4.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática se cumplimentaran las casillas del apartado B «Otros datos si no posee la nacionalidad española».

    6.4.4. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma, salvo que concurran una de las causas de exención establecidas en la base 5.2. y se haga constar en el impreso de solicitud.

    6.4.5. En ningún caso el pago de las tasas en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la administración pública, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

    6.4.6. Las personas que soliciten la exención del primer ejercicio, establecida en la base 8.6, deberán hacerlo constar señalando con una equis (X) en el apartado 38.1 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional 1.1 de la solicitud telemática.

  4. Admisión de las personas aspirantes

    7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus...

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