DECRETO 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. [2000/651]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. [2000/651] La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta, entre otros efectos, en un aumento de las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Una de las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en agricultura. Para paliar este problema, surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, que fue transpuesta a nuestra normativa interna mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. La normativa mencionada impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de esta procedencia. Por otra parte establece criterios para designar como zonas vulnerables, aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas. En aplicación de todo lo anterior el Ministerio de Medio Ambiente, remitió a la Generalitat Valenciana la .relación de masas de agua afectadas por la directiva de nitratos. detectadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 261/1996, con el fin de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarase las zonas vulnerables de conformidad al artículo 4 del citado Real Decreto. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32 establece para la Generalitat Valenciana competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente. En el ámbito de la administración del Gobierno Valenciano, la Conselleria de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba...

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