DECRETO 127/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se acuerda el cese y el nombramiento de vocales del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, modificado por el Decreto 41/2008, de 4 de abril, del Consell, establece que el órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas es el Consejo de Administración, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, en su caso, y once Vocales.
Con carácter nato el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas ostenta la presidencia.
Los once vocales son nombrados por el Consell del siguiente modo: seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del presidente del Consejo de Administración, uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente; cuatro de ellos en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en dicha representación deberá figurar, al menos, un Vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales); y un Vocal, en representación de la administración del Estado, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
Los vocales ejercen sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados una o más veces por períodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser removidos en cualquier momento, a propuesta de las administraciones respectivas, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición, en tales casos, los vocales que los sustituyan ejercerán sus funciones por el tiempo que reste hasta completar el periodo de cuatro años.
Mediante el Decreto 38/2009, de 6 de marzo, del Consell, se acordó la renovación de los vocales del Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas, con efectos desde el 17 de diciembre de 2008 y por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nombrados más veces por periodos de cuatro años, o removidos en cualquier momento a propuesta de la administración que representan, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición.
Tras las últimas elecciones municipales y autonómicas, celebradas en mayo de 2011, se ha procedido a la formación del nuevo Consell, así como a la constitución de las Corporaciones Locales, lo que ha llevado consigo la consulta a las distintas Administraciones para que ratificasen a...
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