ORDEN 25/2010 de 14 de julio, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, contenidas en el real Decreto 202/2010 (nº 4398, BOE 65 de 16/03/2010)

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN 25/2010 de 14 de julio, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, contenidas en el real Decreto 202/2010 (nº 4398, BOE 65 de 16/03/2010) [2010/8498] El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

En su disposición final segunda se indica que el otorgamiento de las ayudas relativas a mejorar la comercialización, a fomentar la producción de productos de calidad, y a la formación y promoción, quedaba condicionado a la publicación del número de registro de solicitud de exención comunitario. Con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas normas, y como consecuencia del intercambio de información con la Comisión Europea en el proceso de compatibilización de la ayuda, ha sido necesario modificar el citado real decreto.

En concreto, ha sido preciso eliminar la línea de ayudas relativas a la promoción ya que su inclusión dificultaba enormemente el proceso de compatibilidad y además, con el fin de cumplir con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 en la línea de ayudas a la formación se ha eliminado el requisito de ser socio de una agrupación de productores para poder beneficiarse de esta ayuda. En consecuencia, se ha incrementado el límite conjunto de las ayudas.

Todo ello se ha plasmado en la publicación de un nuevo Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

En su el artículo 17 del Real Decreto 202/2010 se atribuye a las Comunidades Autónomas la recepción las solicitudes, su tramitación y resolución así como el control y el pago de las ayudas.

Mediante la presente orden se regula el procedimiento de gestión de las ayudas, para las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o con el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, y cuya actividad principal se desarrolle en la Comunidad Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28-e de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, y el artículo 47.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero. Objeto Establecer el régimen de gestión de las ayudas establecidas en el Real Decreto 202/2010, modificado por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, a las agrupaciones reconocidas de productores de plantas vivas y productos de la floricultura de la Comunitat Valenciana, en las condiciones fijadas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en los artículos 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y 15.4 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

Segundo. Actuaciones objeto de las ayudas 1.Las actuaciones objeto de ayuda serán las previstas en las secciones primera, segunda y tercera del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio.

  1. No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, ni otros como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de...

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