DECRETO 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/Q2470]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/Q2470] La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, configura los organismos de control como entidades con personalidad jurídica, que habrán de disponer de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera para verificar que las instalaciones y productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos. Los artículos 15 y 16, que la ley dedica a la regulación de los organismos de control, están entre los que se dictan al amparo del artículo 149.1.1ª y 13ª de la Constitución, a tenor de lo establecido en la disposición final única de la ley. Por otra parte, el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, dedica su capítulo IV a la regulación de la infraestructura acreditable para la seguridad industrial y, en concreto, su sección primera a los organismos de control. Dicho capítulo en su totalidad se dicta igualmente al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución. Las disposiciones normativas de carácter básico mencionadas precisan ser desarrolladas y ajustadas a las circunstancias específicas de la Comunidad Autónoma Valenciana, para lo cual se promulga la presente disposición, que se dicta al amparo de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de industria recogidas en el artículo 34.1.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El presente decreto posibilita la aplicación ágil y eficaz en la Comunidad Autónoma Valenciana de los principios sobre la acreditación del cumplimiento reglamentario y sobre el control administrativo establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; principios que constituyen el modelo general de garantía de la seguridad que impregna en su totalidad el título III de la Ley de Industria, sobre la seguridad y calidad industrial, y que constituyen igualmente los objetivos fijados en la política de nuevo enfoque de la Unión Europea sobre los sistemas de conformidad con los requisitos de seguridad. La presente disposición, dentro del marco de la normativa básica estatal, viene a perfilar el sistema de coordinación de las tareas que asignan los distintos reglamentos y normativas de seguridad industrial a los agentes que intervienen en su aplicación, especialmente a los organismos de control y a la propia administración, en desarrollo de lo genéricamente definido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El decreto tiene su principal razón de ser en la necesidad de dar soporte jurídico a las funciones de supervisión y control de los organismos de control, por parte de la Generalitat Valenciana, adaptándolas a las características administrativas, económicas e industriales de la Comunidad Autónoma Valenciana. Igualmente, regula el ejercicio de un intercambio rápido y eficiente de la información, potenciando la necesaria coordinación de las actuaciones de los organismos de control con los de la propia administración y se constituye como plataforma normativa que permitirá introducir, mediante el mínimo número de órdenes de desarrollo, procedimientos informatizados de identificación y conocimiento permanentemente actualizado del estado de seguridad de las industrias y sus instalaciones. Por cuanto antecede, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de marzo de 2001, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la actuación de los organismos de control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Campos de actuación Son los definidos por las distintas disposiciones específicas, dentro de los diferentes ámbitos reglamentarios en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales, en los que pueden actuar los organismos de control autorizados de acuerdo con la acreditación otorgada por una entidad de acreditación. Artículo 3. Obligaciones de carácter general Los organismos de control estarán obligados al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones para ellos impuestos por la legislación de ámbito estatal, de conformidad con los procedimientos y alcance que se establecen en el articulado del presente decreto. Capítulo II Régimen de competencias y requisitos Artículo 4. Competencias 1. El ejercicio de las funciones de inspección y control que corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana, para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales y sobre seguridad minera, podrá llevarse a cabo directamente por los órganos competentes dependientes de la Conselleria de Industria y Comercio o por los organismos de control. Estos últimos...

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