DECRETO 120/2004, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el Plan de Vigilancia Fitosanitaria Citrícola de la Comunidad Valenciana. [2004/Q7535]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2004, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el Plan de Vigilancia Fitosanitaria Citrícola de la Comunidad Valenciana. [2004/Q7535] A lo largo de su historia, la citricultura valenciana ha sufrido el ataque de graves enfermedades y plagas, que han supuesto, en algunos casos, la pérdida de plantaciones y cosechas, o en otros, la necesidad de realizar unos elevados gastos en tratamientos fitosanitarios para controlarlas.

Así, podemos citar el caso del virus de la Tristeza, que se introdujo en la Comunidad Valenciana en el año 1956, y que ha causado la muerte de cerca de cuarenta millones de árboles, obligando a renovar la mayoría de las plantaciones injertadas sobre el patrón naranjo amargo. También podemos citar algunas plagas de origen foráneo como la mosca blanca o el minador, cuyo control ha requerido un enorme esfuerzo económico.

Estos son sólo ejemplos de las numerosas plagas y enfermedades procedentes de otros países, que han invadido nuestras áreas citrícolas tras su introducción a través de importaciones de frutos, plantas o material de reproducción.

Algunos organismos foráneos, tales como la Xhantomonas campestris (cancrosis), la Gignardia citricarpa (mancha negra) y otros, suponen un enorme riesgo para nuestra citricultura, dada la gravedad de las enfermedades que producen, las cuales serían además muy difíciles de controlar en las condiciones de la Comunidad Valenciana, donde existe una gran concentración de pequeñas parcelas dedicadas a este cultivo.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/29/CEE, de 8 de mayo de 2000, sobre medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se elabora el Plan de Vigilancia Fitosanitaria Citrícola de la Comunidad Valenciana. Este Plan, de conformidad con el artículo 47 de la referida Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, que prevé la realización de controles oficiales por los órganos de las administraciones públicas, constituye una norma en la que se desarrollan los controles oficiales a realizar en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos.

En este sentido, se diferencia entre los controles realizados en plantaciones de cítricos y los propios de los almacenes o dependencias de comercialización de frutos cítricos producidos en terceros países a la Unión Europea. Con ello se atienden dos de los fines de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal: proteger los vegetales y productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas, y proteger el territorio nacional y de la Unión Europea de la introducción de plagas de cuarentena.

Gracias a este Plan se podrá detectar inmediatamente la aparición de una plagaen el territorio de la Comunidad Valenciana y adoptar las acciones necesarias para impedir su expansión y erradicar su presencia. Estas medidas, que pueden suponer una cierta restricción a la libre circulación de mercancías basadas en causas fitosanitarias, garantizan la compatibilidad entre diversos intereses confluyentes, a saber, la sanidad vegetal de la Comunidad Valenciana y el comercio de estos productos. Para ello el Plan establece una aplicación a los productos de procedencia de países donde exista declarada plaga o enfermedad de cuarentena, en la medida que esta declaración supone una reconocimiento oficial de la existencia de la misma en el país de procedencia y un riesgo real de que la fruta importada pueda ser portadora de dichas plagas o enfermedades, de donde deriva una fundada sospecha que requiere la aplicación de este Plan. Asimismo, se establece un procedimiento de inspección rápido, ágil y eficaz, que exige la inspección en plazos inferiores a 72 horas yla comunicación...

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