RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y Vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y Vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria. [2009/2461] El volumen y la diversidad de asuntos que deben ser resueltos por el titular de la Conselleria de Bienestar Social en las materias que le han sido atribuidas al citado departamento por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y por el Decreto 161/2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, conlleva que muchas veces se deban realizar actuaciones cuyo ejercicio puede ser delegado en otros órganos, consiguiendo de este modo mayor rapidez y eficacia en la actuación de la Conselleria, lo que redunda directamente en beneficio, tanto de los ciudadanos que se relacionan con la misma, como la propia Administración que de este modo consigue una mayor operatividad en su funcionamiento.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero. Facultades delegadas Se delegan facultades en las materias, órganos y condiciones que a continuación se indican:

  1. Contratación administrativa 1. En las Direcciones de los Centros, por gastos imputables a dichos centros, las facultades de preparación y propuesta de los siguientes expedientes:

    Contratos menores de suministros y los contratos de suministros que sean susceptibles de adjudicación por procedimiento negociado cuando su cuantía no exceda de 60.000 euros o hasta el límite que para este procedimiento de adjudicación sin publicidad se fije en cada momento por el órgano competente, a excepción de los bienes de inversión informática y los contratos de adquisición centralizada.

    Contratos menores de servicios y los contratos de servicios que sean susceptibles de adjudicación por procedimiento negociado cuando su cuantía no exceda de 60.000 euros o hasta el límite que para este procedimiento de adjudicación sin publicidad se fije en cada momento por el órgano competente, a excepción de la adquisición de aplicaciones informáticas hechas a medida y de aquellos en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual.

    1. En las Direcciones Territoriales de Bienestar Social:

      1. Las facultades de preparación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y ejecución incluido el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago-, así como la resolución de todas las incidencias, incluida la retención de créditos, la aprobación del gasto y la disposición de los créditos a favor del contratista, la aprobación de reajuste de anualidades, la resolución de la devolución de las fianzas, la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de incautación de las fianzas y la firma de cuantos documentos contables se requieran en los expedientes que a continuación se relacionan:

        Contratos menores de obras, así como en su caso, los contratos de redacción de proyectos y dirección de obras que lleven aparejados, cuando corresponda a gastos imputables a las direcciones territoriales o a los centros dependientes de las mismas. La delegación queda condicionada a la previa emisión de un informe de la oficina técnica de proyecto y obras sobre la viabilidad de las obras a ejecutar salvo los supuestos relativos a conservación y mantenimiento de instalaciones.

        Contratos de suministros o de prestación de servicios, que tengan la consideración de contrato menor, y los que sean susceptibles de adjudicación por procedimiento negociado siempre que su cuantía sea inferior a 60.000 euros o hasta el límite que para este procedimiento de adjudicación sin publicidad se fije en cada momento por el órgano competente. Quedan exceptuados de esta delegación los contratos de servicios en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual, los contratos de adquisición de bienes de inversión informática, los de adquisición de aplicaciones informáticas hechas a medida y los de adquisición centralizada.

        Contratos de gestión de servicios públicos o contratos administrativos especiales necesarios para la gestión de los servicios públicos susceptibles de ser adjudicados por procedimiento negociado por razón de la cuantía cuando no se deriven gastos para el presupuesto de la Generalitat.

        Los relacionados en el apartado A.1.

      2. La ejecución, incluido el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la firma de los documentos contables correspondientes a las diversas fases del gasto de los contratos adjudicados por las Direcciones Generales o por la Subsecretaría, cuando vayan destinados a satisfacer directamente necesidades de las Direcciones Territoriales o de sus centros dependientes.

        No obstante, se exceptúan de la delegación prevista en este apartado b):

        Los contratos de obras, así como, con independencia de su cuantía, los de redacción de proyectos, dirección, estudios geotécnicos y de seguridad y cualesquiera otros que lleven aparejados este tipo de contratos. También quedan exceptuados aquellos contratos de obras complementarias, reformados y modificados de la obra mayor y sus correspondientes contratos de redacción de proyectos y dirección de obras, con independencia de su cuantía.

      3. La firma de los documentos contables correspondientes a las...

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