ORDEN de 8 de octubre de 2007, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, por la que se convocan tres becas para postgraduados para la realización de prácticas profesionales en materia tributaria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de octubre de 2007, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, por la que se convocan tres becas para postgraduados para la realización de prácticas profesionales en materia tributaria. [2007/12564] En el marco de la política dirigida a la especialización de Licenciados Universitarios y con la finalidad de contribuir a la formación de especialistas en materia tributaria, a propuesta de la Dirección General de Tributos, la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo convoca a concurso público tres becas para postgraduados, dentro del ámbito de la administración pública valenciana.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, de 30 de diciembre de 1983, y el artículo 4 del Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas, ORDENO

Artículo 1

La conselleria de Economía, Hacienda y Empleo convoca tres becas para postgraduados en la especialidad de Derecho al objeto de completar su formación práctica en materia de tributos gestionados por la Generalitat. Las becas se regirán por lo que dispone esta orden y el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano.

Artículo 2
  1. Podrán optar a la obtención de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea.

  2. Título de licenciatura en Derecho.

  3. No padecer enfermedad o discapacidad que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 3

El período de duración de las becas comenzará el primer día del mes siguiente a aquel en que se realice la adjudicación y finalizará el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por los meses que resten de 2008 hasta completar el año de disfrute, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 108/1992.

Artículo 4

Las becas estarán dotadas con 1.025,00 euros mensuales cada una, con un importe total máximo de 12.300,00 euros cada una de ellas.

Se financiará con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana; aplicación presupuestaria 07.02.02.613.10.4, programa denominado Tributos de la Generalitat, línea T4101000 o equivalente.

Esta convocatoria y, en su caso, las prórrogas de las becas se condicionan a la previsión del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos mencionados.

El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de la Dirección General de Tributos de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe pertinente de la buena marcha de la actividad objeto de la beca.

Artículo 5

Los becarios realizarán los estudios y prácticas que les sean encomendados por la Dirección General de Tributos.

Las prácticas se desarrollarán en Valencia.

Artículo 6

Las solicitudes recogerán, además de los datos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la dirección y teléfono de la persona interesada, ajustándose al impreso citado en el siguiente párrafo.

Los impresos de solicitud (anexo) estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (C/ Palau, 12 de Valencia). Los candidatos...

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