ORDEN 20/2013, de 30 de diciembre, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, por la que se convoca la concesión de 10 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de publicidad en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerías u organismos dependientes de las mismas, durante el ejercicio 2014/2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Presidencia de la Generalitat, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de titulados en Diseño Gráfico, Ciencias de la Información rama de Publicidad y Relaciones Públicas, en Publicidad y Relaciones Públicas, entiende adecuado para completar su formación el acercarles al conocimiento práctico de la Administración pública, por lo que, al amparo de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de este decreto, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca la concesión de 10 becas para que jóvenes titulados puedan acceder a la realización de prácticas profesionales en dicha materia en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerías u organismos dependientes de las mismas.

La anterior actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del programa 462.20, Becas para Prácticas Profesionales en Materia de Publicidad, del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el 2014.

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

En su virtud, y por delegación del president de la Generalitat, efectuada por Resolución de 5 de abril de 2013, por la que delega la firma de determinadas resoluciones y actos, en las personas titulares de la consellería con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell, de la Subsecretaría de dicha Consellería, y de las Direcciones Generales de la Presidencia, el conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 10 becas para completar la formación de titulados en materia de publicidad mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Generalitat y en las de las consellerías u organismos dependientes de las mismas durante el ejercicio 2014 y 2015.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Tercero

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas becas asciende a 144.619,81 € (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos diecinueve euros con ochenta y un céntimos), de los cuales 94.550,48 (noventa y cuatro mil quinientos cincuenta euros con cuarenta y ocho céntimos) se financiarán con cargo al capítulo IV, línea de subvención T2400000, incluida en la aplicación presupuestaria 05.03.01.462.20.4, de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, del Presupuesto de la Generalitat para 2014 y 50.069,33 € (cincuenta mil sesenta y nueve euros con treinta y tres céntimos) con cargo a la misma línea y aplicación presupuestaria del ejercicio 2015. No obstante, el importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para aten-

derlas en los presupuestos de la Generalitat para 2014 y 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes del gasto de la Consellería de Economía y Hacienda.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no pudiendo simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 30 de diciembre de 2013

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de 10 becas para completar la formación de titulados en materia de publicidad mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerías un organismos dependientes de las mismas, durante el ejercicio 2014 y 2015

Base primera. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Diseño Gráfico, Ciencias de la Información rama de Publicidad y Relaciones Públicas o en Publicidad, Relaciones Públicas a través de la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerías u organismos dependientes de las mismas, en aquellas tareas relacionadas con dichas titulaciones que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Base segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas

  1. Se convocan 10 becas para la realización de prácticas en publicidad.

  2. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerías u organismos dependientes de las mismas en la Comunitat Valenciana.

    Base tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

  3. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Estar en posesión del título de Diseño Gráfico, Ciencias de la Información rama de Publicidad y Relaciones Públicas o en Publicidad y Relaciones Públicas, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

  5. El periodo de duración de las becas será de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 25 de abril de 2014.

  6. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

  7. La dotación económica de cada una de las becas será de mil euros

    (1.000 euros) brutos mensuales.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

  8. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.

  9. Las...

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