Notificación a Vicente Mulio Olivert de la sentencia número 238/2005, recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.099/2004. [2006/Q3559]    

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia numero 4 de Valencia

Notificación a Vicente Mulio Olivert de la sentencia número 238/2005, recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.099/2004. [2006/Q3559]

Procedimiento: asunto civil 1.099/2004

Juicio: juicio verbal (desahucio por falta de pago) 1.099/2004 Parte demandante: José Manuel Baixauli Castellets Parte demandada: Vicente Mulio Olivert En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 238/2005

Valencia, 16 de diciembre de 2005 Vistos por la magistrada jueza Beatriz de la Rubia Comos del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta capital, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.099/2004, promovidos por la procuradora Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de José Manuel Baixauli Castellets y asistida de la letrada Sonia Ortega Parra, contra Vicente Mulio Olivert, en rebeldía en este procedimiento.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de José Manuel Baixauli Castellets, contra Vicente Mulio Olivert, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes en relación con el local sito en Valencia, calle de Tirant lo Blanch, número 11, bajo y primer piso, Valencia, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas que en ella se indican, y debo condenar y condeno al arrendatario Vicente Mulio Olivert a pasar por la anterior declaración y a dejar, dentro del plazo legal, vacua, libre y expedita y disposición de la parte actora el inmueble reseñado; asimismo, estimando como estimo la acción de reclamación de rentas formulada conjuntamente con aquélla debo condenar y condeno a Vicente Mulio Olivert a que abone al actor la cantidad de 19.205,16 euros, más las rentas que se devenguen hasta la ejecución de la sentencia e intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución haciéndose saber a las partes que la misma no es firme, al ser susceptible de ser recurrida en apelación. Tal recurso, del que conocerá la Audiencia Provincial, habrá de ser preparado ante este juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución, debiendo reunir el escrito de preparación los...

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