ORDEN 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principio del sistema educativo, en su artículo 1.d), la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. En el título I, capítulo IX, relativo a la educación de personas adultas, el artículo 69.4 dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 33, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años. A su vez, en el título I, capítulo IV, acerca de la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato, el artículo 34.1 indica que las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determina los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. En su disposición adicional segunda se indica que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el mencionado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, en la disposición adicional cuarta, apartado 2, establece que los alumnos y las alumnas que no obtengan el título tras cursar las enseñanzas del Bachillerato en régimen ordinario, en régimen nocturno o a distancia, podrán optar a las pruebas para mayores de veinte años que periódicamente organizará la conselleria competente en materia de educación.

La normativa vigente en la Comunitat Valenciana en cuanto a las enseñanzas de Bachillerato menciona una futura regulación de las pruebas libres para personas mayores de veinte años para la obtención del título de Bachiller. Tal es el caso del artículo 2.3 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, procede que la Administración educativa de la Comunitat Valenciana regule las características y estructura de la mencionada prueba, los requisitos de acceso, la convocatoria, los órganos encargados de su elaboración y corrección, así como el resto de aspectos organizativos y de gestión de la misma. En virtud del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, como conselleria con competencias en materia educativa, la regulación de la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de fecha 2 de enero de 2012, de conformidad con la misma, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto regular la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en él ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Finalidad y referente curricular de la prueba
  1. La prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller tendrá como finalidad posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre y cuando demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. La prueba tendrá como referente curricular los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados para las materias comunes y de modalidad del Bachillerato, indicados en el anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y en el anexo único del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Requisitos para la inscripción

Podrán inscribirse para participar en la prueba, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.

  2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero del curso académico en que se celebre la prueba.

  3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni estar en posesión de titulación declarada equivalente a efectos académicos.

  4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Estructura de la prueba
  1. La prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller se organizará de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

  2. La prueba constará de tres ejercicios, cada uno de los cuales estará relacionado con un conjunto de materias comunes o de modalidad del Bachillerato:

    1. Ejercicio A, que...

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