ORDEN 1/2011, de 10 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo alas medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 27 de 1 de febrero de 2010), para el período 2010-2012, como continuación del plan anterior de gestión establecido por Orden APA/254/2008.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.

La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.

El artículo 9 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana considera acciones prioritarias las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca.

Vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.

Segundo. Zonas de veda

Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:

  1. Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45'norte y el paralelo en latitud 39º 44,40'Norte, desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2011...

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