DECRETO 124/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establecen las normas de aplicación a los vinos con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegi-da.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), prevé la posibilidad de mencionar en el etiquetado y presentación de los vinos sin una denominación de origen protegida ni una indicación geográfica protegida la indicación del año de cosecha y el nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

El artículo 63 del Reglamento (CE) nº 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, prevé las normas específicas sobre las garantías de la certificación de los vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación y año de cosecha sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, habilitando a los Estados miembros para precisar determinados aspectos sobre los mismos, tales como la autorización como operador de este tipo de vinos.

Mediante el presente decreto se desarrolla, para el ámbito de la Comunitat Valenciana, las normas relativas a la aplicación del control y la certificación, así como la autorización como operadores de los vinos con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida.

En virtud de lo expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión el día 27 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto del presente decreto son las normas específicas de aplicación sobre la indicación facultativa de la añada y/o variedad de vinificación en los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida.

  2. Este decreto desarrolla lo previsto en el artículo 63 del Reglamento (CE) nº 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, y en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre la salud animal y bienestar de los animales.

  3. El presente decreto se establece para todos los vinos contemplados en el anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009, inclusive, producidos y/o embotellados dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el 118 septvicies, apartado 2 letra c), del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, la mezcla de variedades de distintos Estados miembros no darán lugar al etiquetado de la variedad o variedades de uva de vinificación a menos que los Estados miembros de que se trate acuerden lo contrario.

Artículo 2 Autoridad competente

La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria es la autoridad responsable de garantizar la certificación de los vinos varietales, establecida en el artículo 63.1 del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Autorización de operadores
  1. Los operadores que elaboren y embotellen vino en la Comunitat Valenciana indicando en el etiquetado una o más variedades de uva o el año de cosecha en los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, deben tener una autorización específica de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

  2. Los operadores que soliciten la autorización específica deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. A los efectos de comprobar la veracidad de las indicaciones facultativas y la trazabilidad e identificación individual de las partidas y lotes, cumplirán lo previsto en los artículos 39.1.d) y 40.2 del Reglamento (CE) nº 436/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, y su normativa de desarrollo, respecto al registro vitícola, declaraciones obligatorias y...

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