DECRETO 147/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la creación del Sistema de Hemovigilancia de la Comunidad Valenciana. [2002/M9786]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la creaciÛn del Sistema de Hemovigilancia de la Comunidad Valenciana. [2002/M9786]

Dentro de la normativa que se debe aplicar al control de calidad de la transfusiÛn de sangre y hemoderivados, un elemento fundamental es la instauraciÛn de un sistema de hemovigilancia.

La hemovigilancia consiste en el establecimiento de los mecanismos idÛneos para detectar cualquier efecto adverso o imprevisto producido por la transfusiÛn de sangre y/o hemoderivados, la recogida de los datos correspondientes y el an·lisis posterior los mismos. Esta informaciÛn debe abarcar todo el proceso de la transfusiÛn, es decir: hemodonaciÛn, fraccionamiento, procesamiento, distribuciÛn y posterior administraciÛn a los pacientes.

Toda la informaciÛn suministrada por el sistema de hemovigilancia puede tener un gran valor estratÈgico, desde el punto de vista sanitario, ya que aplicarÌa los mecanismos de alerta necesarios para la prevenciÛn de enfermedades transmisibles asÌ como de otras complicaciones derivadas del procesamiento y manipulaciÛn de los hemoderivados.

Este tema ha sido puesto en consideraciÛn por el Consejo de Europa por el beneficio sanitario que puede aportar a los usuarios y, adem·s, para garantizar que el intercambio de sangre y hemoderivados entre los paÌses miembros se realice con las m·ximas garantÌas de seguridad.

Asimismo, la ComisiÛn Nacional de Hemoterapia ha recomendado que este sistema se vaya implantando en las comunidades autÛnomas, adecu·ndolo a su idiosincrasia especÌfica.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberaciÛn del Gobierno Valenciano, en la reuniÛn del dÌa 10 de septiembre de 2002, DISPONGO

ArtÌculo 1

Se aprueba la creaciÛn del Sistema de Hemovigilancia de la Comunidad Valenciana, que se regir· por lo dispuesto en el presente decreto.

ArtÌculo 2

Se considera de declaraciÛn obligatoria por parte de los facultativos correspondientes todas las reacciones adversas imputables a todo el proceso de la transfusiÛn que, a corto o largo plazo, puedan tener un riesgo vital para los pacientes.

ArtÌculo 3

Se crea la ComisiÛn TÈcnica de Hemovigilancia cuya misiÛn ser· la de asesoramiento a las autoridades sanitarias y al coordinador autonÛmico.

Dicha ComisiÛn estar·...

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