DECRETO 41/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Residencias de Tiempo Libre de la Generalitat Valenciana. [1998/2651]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Residencias de Tiempo Libre de la Generalitat Valenciana. [1998/A2651] Por el Real Decreto 4.154/1982, de 29 de diciembre, fueron transferidas a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios de la administración del estado en materia de tiempo libre y que, hasta ese momento, estaban adscritas al Instituto Social del Tiempo Libre. Dichas competencias, atribuidas en un principio a la extinguida Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, están en la actualidad asignadas, en virtud del Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, correspondiendo a ésta la vigilancia y tutela de las residencias de tiempo libre ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana. Por el Decreto 22/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, se regula el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre. Este decreto vino a establecer el marco jurídico aplicable en la prestación de unos servicios de titularidad pública con un marcado carácter social, atendiendo a la circunstancia de que la gestión de algunas de las residencias se efectuaba directamente por la administración. En el momento actual, en la gestión de estas residencias se ha producido un cambio, en cuanto que los servicios prestados por todas ellas lo serán en régimen de concesión administrativa, con sujeción a lo previsto en el título II del libro II de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Ello determina que la regulación establecida por el Decreto 22/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, atendidas las competencias que sobre un servicio público ostenta el titular del mismo como órgano de contratación, debe ser modificada. A tal efecto, uno de los principales cambios que se produce lo constituye el carácter de los precios que deben abonarse por la utilización de estos servicios. Así, los precios que tenían el carácter de precios públicos y venían rigiéndose de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en relación con el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, pasan a ser a partir del año 1998 precios máximos autorizados que deben percibir los concesionarios como contrapartida del servicio que prestan. En su...

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