DECRETO 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los fondos de caja fija. [1998/2077]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los fondos de caja fija. [1998/A2077] La Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su artículo 20.4 incorpora un nuevo punto, el número 6, al artículo 44 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que supone la introducción en la legislación autonómica de los fondos de caja fija, que hasta la fecha de la ley tenían como única cobertura legal la Ley General Presupuestaria. El presente decreto supone el desarrollo y regulación reglamentaria del precepto mencionado, definiendo y concretando el concepto de caja fija, su cuantía, gestión y justificación. En su virtud, conforme al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de marzo de 1998, DISPONGO Artículo 1. Concepto 1. Se entiende por caja fija la provisión de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a las habilitaciones de las distintas consellerias y entidades autónomas de carácter administrativo, para la atención inmediata de pagos que reúnan las condiciones siguientes: a) Que correspondan a gastos de carácter periódico o repetitivo, de tracto sucesivo, en particular los referentes a dietas, gastos de locomoción, material, conservación y mantenimiento, o cualquier otro gasto de similares características. b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente, de acuerdo con la naturaleza económica de la obligación cuyo pago deba realizarse. 2. Los fondos de caja fija no tendrán la consideración de gastos a justificar. Artículo 2. Concesión de los fondos de caja fija y límites 1. La cuantía global de estos fondos de caja fija será establecida por la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, no pudiendo exceder para cada Conselleria o entidad autónoma de un porcentaje del total de los créditos del capítulo o capítulos destinados a gastos en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. 2. Corresponderá a las secretarías generales de cada conselleria o, en su caso, a las unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas, proponer a la Subsecretaría de Política Financiera y...

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