DECRETO 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano. [1999/2197]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano. [1999/2197] PREÁMBULO I. La Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 30 el régimen de permisos del personal incluido en su ámbito de aplicación, si bien este precepto sólo tiene carácter básico en su apartado 3, adicionado por Ley 3/1989, de 3 de marzo, que estableció el permiso por maternidad, el contenido restante del artículo se establece a título enunciativo y por equiparación con el régimen de permisos a que tienen derecho el personal funcionario. La habilitación legal para la presente regulación se establece en el articulo 47 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana que enumera como derechos del personal funcionario tanto la vacación anual retribuida como las licencias por enfermedad, matrimonio, parto o maternidad, estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, asuntos propios, así como los restantes permisos fijados por la legislación general adaptando su regulación a la establecida para el personal funcionario de la administración del Estado en los artículos 68 a 75 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. II. Por Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana y sus órdenes de desarrollo, se reguló la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana que prestase sus servicios en régimen de derecho administrativo. Respecto al personal laboral, dicho régimen de condiciones de trabajo viene asimismo regulado mediante convenio colectivo, más beneficioso en determinados aspectos que el régimen previsto en el citado Decreto 50/1989 para el personal funcionario. Por otra parte, se han venido produciendo modificaciones parciales al régimen de permisos y licencias a través de la negociación sindical, que se han reflejado en diversos acuerdos entre la administración y las organizaciones sindicales, a los que hay que añadir la legislación en materia de protección a la maternidad y al permiso parental, que, como ya se ha dicho, fue regulada, con carácter básico por la administración del Estado. III. En el presente texto, se ha evitado incidir en el actual sistema discriminatorio entre el personal funcionario y el laboral, quien por convenio colectivo, ya disfruta de las mejoras establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. Ello y las ya mencionadas modificaciones parciales al vigente Decreto 50/1989 que regula la materia, así como las normas que lo desarrollan, aconsejan la aprobación de una nueva disposición que sintetice la regulación de las condiciones de trabajo dispersas y que contenga similar tratamiento para el personal de ambos regímenes jurídicos, funcionario y laboral, cuando la organización del trabajo y la racionalización de los servicios no justifique un tratamiento distinto. Así pues, el presente reglamento tiene como finalidad principal la actualización y racionalización de un sistema de condiciones de trabajo que no responde a las necesidades de homogeneización que precisan tanto el personal como la propia administración. Es también un intento de normalización de aquellas medidas que ya son normales en el medio al que sirve la administración, de forma que se conjugan debidamente los derechos que deben disfrutar las empleadas y empleados públicos con la máxima atención a la sociedad y la consiguiente mejora del servicio. IV. En cuanto a las novedades más importantes respecto al régimen vigente para el personal funcionario, deben destacarse las siguientes: Se incorpora el sistema de cómputo anual para el cálculo de la jornada laboral que ya se encuentra previsto en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración autonómica y se amplía la reducción de la jornada de verano de dos horas y media semanales desde el 15 de junio al 15 de septiembre, que en la actualidad, sólo se reduce a julio y agosto. Se intenta acercar con esta medida al personal de la administración del Consell al régimen del personal del resto de las administraciones públicas. Se añade a las ya existentes reducciones de jornada con reducción proporcional de haberes, otra para el personal que, por razones de convivencia, tenga a su cargo algún disminuido físico, psíquico o sensorial, que supere el 33 por ciento de minusvalía, así como un menor de seis años o familiar que requieran especial dedicación, debidamente acreditada. Se reduce igualmente la jornada en aquellos casos de larga enfermedad o enfermedad crónica, no susceptibles de incapacidad temporal, en los casos en que el órgano sanitario lo determine. Si estas reducciones no superan la hora diaria, no conllevarán disminución de retribuciones. No se modifica el horario, pero si se prevé que las jornadas de tarde puedan realizarse, indistintamente, de lunes a jueves, en lugar de martes y jueves, como hasta ahora, organizándose por unidades administrativas, lo que facilitará, indudablemente, la atención al público. Como medida de control de absentismo se establece la posibilidad de que, por el órgano administrativo competente se exija la justificación de ausencias aisladas de uno o dos días, que no requieren baja temporal. Por otra parte y con objeto de dar un mayor servicio, queda regulado el horario de información al público así como el de registro, respondiendo al principio de organización del trabajo de la forma más eficaz. En cuanto al régimen de permisos y licencias, se separan ambos conceptos, por entender que los permisos son derechos del personal que no requieren autorización, sino comunicación al órgano administrativo encargado del control, y, en cambio, las licencias sí se encuentran sujetas a autorización del órgano competente. Como denominador común, hay que resaltar que, a estos efectos, se da el mismo tratamiento al cónyuge que a la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, entendiendo que se iría contra los propios actos si no se les reconocieran derechos derivados de dicha inscripción. A efectos de permisos, se ha tratado en todos los casos de equiparar, en líneas generales, al personal funcionario con el personal laboral, si bien quedan determinados de forma más clara y precisa, pues se especifica la naturaleza de los días .hábiles o naturales-, grado de parentesco requerido para disfrutarlos, se definen conceptos que hasta ahora quedaban a la interpretación de las diferentes consellerias y se establecen una serie de limitaciones con el objeto de evitar abusos y facilitar el control homogéneo a las secretarías generales. Se incorpora lo previsto en la normativa básica del Estado y la comunitaria en materia de protección de la maternidad, adopción y acogimiento, protección parental e interrupción del embarazo en los supuestos legales. Los derechos que se incorporan se encuentran ya reconocidos en el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica. Se institucionalizan los días festivos locales, en las tres provincias de la Comunidad Valenciana. En cuanto a las licencias, se da mayor relevancia a las licencias para formación: Se introduce, además de las ya establecidas por el Acuerdo Administración-Sindicatos 1995-1997, una licencia por estudios, de hasta doce meses de duración en materia de administraciones públicas que responde a la necesidad de mejora constante en la formación y perfeccionamiento profesional del personal, que redunde en una profunda modernización de la administración, lo que supondrá una mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos y atención a las ciudadanas y ciudadanos. En materia de vacaciones retribuidas, se prevé su disfrute a lo largo de todo el año, lo que permitirá una mejor distribución de los efectivos durante el período estival, de forma que todos los servicios queden atendidos y facilitando, por otro lado, el descanso del personal. Debe mencionarse también que el texto ha sido ampliamente debatido con las secretarías generales de las distintas consellerias, órganos a quienes compete la gestión del régimen que se regula, habiéndose recogido sugerencias, alegaciones y correcciones que se han considerado fundamentadas. V. Asimismo, el presente decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Función Pública por lo que respecta al personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 k) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como con las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral al servicio de la administración autonómica. Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa...

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